| -ANEXO
B (Informativo)
(UNE 100 030: 2001 Anexo B)
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Con el fin de prevenir los accidentes de trabajo y los
riesgos para la salud de los operarios de las instalaciones y
del personal de mantenimiento, limpieza y desinfección,
especialmente los riesgos derivados de la inhalación de
aerosoles con legionela
y de la
exposición a productos químicos y agentes físicos utilizados
en le tratamiento de las instalaciones y
del agua de las mismas, se tomarán las siguientes precauciones.
1) Se planificarán y diseñarán las tareas de revisión,
mantenimiento, limpieza y desinfección de forma que los riesgos
para los trabajadores sean
mínimos. Es
recomendable elaborar procedimientos de trabajo escritos.
Aquellas tareas en las
cuales el riesgo pueda ser importante, como, por ejemplo, las
que se realicen en espacios confinados,
o las que impliquen la utilización de agentes químicos o la
exposición a agentes físicos, no deben realizarse
nunca en solitario. Aunque sean llevadas a cabo por un solo
trabajador, siempre debe haber en las inmediaciones
otra persona con los equipos de protección individual (EPI) y
medios apropiados para que, en caso de producirse
un accidente o una exposición excesiva, pueda socorrer al
afectado sin que ella misma se exponga al riesgo.
2) Se informará a los trabajadores sobre los riesgos a los
que pueden verse expuestos y sobre los medios y medidas preventivas
establecidos y se les adiestrará en la ejecución segura de sus
tareas y la observancia de las medidas de prevención.
3) Los productos químicos deberán guardarse en un almacén
a ellos dedicado y deberán existir normas escritas sobre
su almacenamiento y
manipulación, redactadas de acuerdo a las fichas de seguridad
suministradas por los fabricantes.
4) Se suministrará a los trabajadores equipos de protección
individual acordes al riesgo al que puedan estar expuestos
en la realización de sus
tareas, que no supongan un riesgo o esfuerzo añadido o sean
penosos de llevar. Los
trabajadores deberán ser adiestrados en su uso, limpieza,
descontaminación, mantenimiento y conservación adecuados.
Es recomendable que existan procedimientos escritos para ello.De
acuerdo a la tarea que se realice y a los riesgos derivados de
la exposición a agentes químicos y biológicos, se recomienda
la utilización de los equipos de protección individual que se
señalan en la tabla B.1.
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Artículo
9.
Prevención de riesgos laborales
En
materia de prevención de riesgos laborales se estará a lo
dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, y en el Real Decreto 39/1997, de 27 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención,
así como en el resto de la normativa de desarrollo de la Ley
31/1995, y, en particular, en el Real Decreto 664/1997, de 12 de
mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición de agentes biológicos durante el
trabajo, y el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la
protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
(RD
909 Art. 9)
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