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cRITERIOS GENERALES |
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Eliminación o reducción de zonas sucias mediante un buen diseño y el mantenimiento (Art. 6 RD909/2001)
Una vez claramente diferenciados los términos de explotación y mantenimiento, vemos que tanto el RD 909/2001 como el RITE tratan de que no se den las condiciones necesarias para la multiplicación y la dispersión de la bacteria legionella. Para ello el primero obliga al titular a realizar los programas de mantenimiento periódico que garanticen el correcto funcionamiento de sus instalaciones (explotación).
Asimismo obliga al titular de las instalaciones recogidas en el articulo 2 a disponer de un Registro de mantenimiento. El titular puede delegar la gestión, no la responsabilidad, en personas físicas o jurídicas y si es por medio de una empresa contratada al efecto, ésta extenderá un certificado según el modelo del anexo 2.
· Es importante hacer ver algo que es obvio, que la bacteria legionella no se evita rellenando registros de mantenimiento, si no que sirven para dejar constancia que se han realizado y cuantos y de qué manera. Ver RD 909/2001 art 5
En el artículo 7 del RD 909/2001 encontramos que se debe realizar un programa de mantenimiento para la prevención de la Legionella, el Rite lo solicita para las instalaciones térmicas y se solapan en cierta manera. La diferencia de mayor importancia es que en el RD 909/2001 se incluyen las instalaciones industriales y de otros usos donde el agua pueda ser fuente de desarrollo y contagio de la legionella y en el Rite no.
Comparamos los programas de mantenimiento y registro de uno y otro.
· En el RD 909/2001 el programa de mantenimiento general tiene como base el art.7 pto2
Teniendo unas condiciones específicas para los sistemas de agua sanitaria fría y caliente, las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos con calendario de mantenimiento.
Ver RD 909/2001 anex3 RD 909/2001 anex4 RD 909/2001 anex5
· En el Rite los programas de mantenimiento son obligatorios a partir de una potencia térmica superior a 100 kW, exigiendo un director técnico de mantenimiento cuando la potencia instalada sea mayor de 5.000 kW en calor y/o 1.000 kW en frío. En la ITE 08.1.3 e ITE 08.1.4 encontramos los equipos, el calendario y el registro a realizar que tiene mayor incidencia en el desarrollo de la legionella.
Ver Rite ITE 08.1.3 Rite ITE 08.1.4
·
La norma UNE 100 030-94 incluida en
el Rite y el nuevo borrador UNE 100 030-01
indican
asimismo
los criterios generales y específicos y calendario a seguir durante
la fase
de explotación
tanto
de las instalaciones en general, las de agua fría y caliente, torres de
refrigeración y condensadores
evaporativos, aparatos de
humidificación, lavado y enfriamiento adiabático, unidades de tratamiento
de aire, unidades terminales con batería, unidades terminales sin batería,
bañeras y
piscinas de hidromasaje, aparatos
de tratamientos químicos del agua y conductos. Al igual que el R.D. 909/2001
analiza las acciones a realizar en caso de brote.
En muchas ocasiones la empresa mantenedora que realice las operaciones encaminadas a cumplir con los requisitos y calendario que indica el RITE (Pr UNE 100 030) y los requisitos y calendario del RD 909/2001 serán una.
Como el fin es el mismo, conseguir que las instalaciones den servicio optimo con riesgo de legionella mínimo, es por lo que creemos será necesario aunar los criterios y calendarios en aquellas instalaciones afectadas por ambos reglamentos.
La autoridad sanitaria :
En
caso necesario se establecerá un plan para prevenir o minimizar el riesgo
detectado, que incluirá la aplicación de las medidas preventivas recogidas en
los arts. 5, 6, 7 y 8, así como la corrección de defectos
estructurales, de mal funcionamiento o de mantenimiento
defectuoso de las instalaciones
por parte del responsable de la misma.
Versión [0] 27-09-2001