Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios
higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis
La legionelosis es una enfermedad bacteriana de origen ambiental que suele
presentar dos formas clínicas diferenciadas: la infección pulmonar o
«Enfermedad del Legionario», que se caracteriza por neumonía con fiebre alta,
y la forma no neumónica, conocida como «Fiebre de Pontiac», que se manifiesta
como un síndrome febril agudo y de pronóstico leve.
La infección por Legionella puede ser adquirida en dos ámbitos, el comunitario
y el hospitalario. En ambos casos la enfermedad puede estar asociada a varios
tipos de instalaciones, equipos y edificios. Puede presentarse en forma de
brotes y casos aislados o esporádicos.
La Legionella es una bacteria ambiental capaz de sobrevivir en un amplio
intervalo de condiciones físico-químicas, multiplicándose entre 20 °C y 45 °C,
destruyéndose a 70 °C. Su temperatura óptima de crecimiento es 35-37 °C. Su
nicho ecológico natural son las aguas superficiales, como lagos, ríos,
estanques, formando parte de su flora bacteriana. Desde estos reservorios
naturales la bacteria puede colonizar los sistemas de abastecimiento de las
ciudades y, a través de la red de distribución de agua, se incorpora a los
sistemas de agua sanitaria (fría o caliente) u otros sistemas que requieren
agua para su funcionamiento como las torres de refrigeración. En algunas
ocasiones, en estas instalaciones, mal diseñadas, sin mantenimiento o con un
mantenimiento inadecuado, se favorece el estancamiento del agua y la
acumulación de productos nutrientes de la bacteria, como lodos, materia
orgánica, materias de corrosión y amebas, formando una biocapa. La presencia
de esta biocapa, junto a una temperatura propicia, explica la multiplicación
de Legionella hasta concentraciones infectantes para el ser humano. Si existe
en la instalación un mecanismo productor de aerosoles, la bacteria puede
dispersarse al aire. Las gotas de agua que contienen la bacteria pueden
permanecer suspendidas en el aire y penetrar por inhalación en el aparato
respiratorio.
Las instalaciones que con mayor frecuencia se encuentran contaminadas con
Legionella y han sido identificadas como fuentes de infección son los sistemas
de distribución de agua sanitaria, caliente y fría y los equipos de
enfriamiento de agua evaporativos, tales como las torres de refrigeración y
los condensadores evaporativos, tanto en centros sanitarios como en hoteles u
otro tipo de edificios.
La Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud, en su reunión del 29 de octubre de 1999, con el objetivo de evitar o
reducir al mínimo la aparición de brotes, estimó necesario disponer de
criterios técnico-sanitarios coordinados y aceptados por las autoridades
sanitarias de la administración estatal, autonómica y local. Por ello se
aprobó el Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los
criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
El avance de los conocimientos científico-técnicos y la experiencia acumulada
en la aplicación del citado real decreto obligan a su derogación y a aprobar
una nueva norma que contemple las innovaciones necesarias para un mayor
control de la legionelosis. No obstante, se considera necesario seguir
profundizando en aquellos aspectos que dan lugar a la proliferación de la
Legionella, así como en los procedimientos posibles para su destrucción de
forma fácil y eficaz, adaptando en consecuencia la normativa a los sucesivos
avances que se produzcan.
En este real decreto se clasifican las instalaciones implicadas en casos o
brotes de la enfermedad en función de su probabilidad de proliferación y
dispersión de Legionella. Asimismo, se ha recogido la necesidad de conocer el
régimen de funcionamiento de las instalaciones y de buscar diversas formas de
ampliar su notificación, a fin de conocer su ubicación en los estudios
epidemiológicos de los casos y en las inspecciones ambientales. También se han
especificado mayores condiciones estructurales de las instalaciones.
Igualmente se ha dado nueva redacción a los anexos 3 y 5 y se han modificado
los anexos 1, 2, 4 y 6, incluyéndose tablas de parámetros indicadores de la
calidad del agua y de las actuaciones a realizar según los niveles de
contaminación en el caso de las torres de refrigeración y de los condensadores
evaporativos, y un nuevo protocolo para los sistemas de agua climatizada con
agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad.
Esta norma pretende ser respetuosa con el fomento del uso de fuentes de
energía renovables que mejoren la eficiencia energética de las instalaciones
implicadas en la proliferación y difusión de la Legionella.
Así mismo, se ha tenido expresamente en cuenta el principio de cautela que
debe inspirar toda normativa dirigida a salvaguardar la salud de la población,
protegiendo y mejorando la calidad de vida de las personas.
Este real decreto, que tiene el carácter de norma básica, se dicta al amparo
de lo dispuesto en el art. 149.1.16ª de la Constitución y de acuerdo con lo
establecido en los apartados 6 y 11 del art. 18; en los arts. 19; 24; 25; 26;
40 apartados 1, 2, 12 y 13; así como en el art. 42 apartado 3 de la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
En la tramitación de este real decreto han sido oídos los sectores afectados,
las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, habiendo
informado el Consejo de Consumidores y Usuarios.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con
el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 4 de julio de 2003,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto
Este real decreto tiene como objeto la prevención y control de la legionelosis
mediante la adopción de medidas higiénico-sanitarias en aquellas instalaciones
en las que la Legionella es capaz de proliferar y diseminarse.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación
1. Las medidas contenidas en este real decreto se aplicarán a las
instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se
encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo,
instalaciones industriales o medios de transporte que puedan ser susceptibles
de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad, durante su
funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento.
2. A efectos de lo establecido en este real decreto las instalaciones se
clasifican en:
1º Instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de
Legionella:
a) Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
b) Sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno.
c) Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a
través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire (spas, jakuzzis,
piscinas, vasos o bañeras terapéuticas, bañeras de hidromasaje, tratamientos
con chorros a presión, otras).
d) Centrales humidificadoras industriales.
2º Instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de
Legionella:
a) Sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano (tuberías,
depósitos, aljibes), cisternas o depósitos móviles y agua caliente sanitaria
sin circuito de retorno.
b) Equipos de enfriamiento evaporativo que pulvericen agua, no incluidos en el
apartado 2.1º c) Humectadores.
d) Fuentes ornamentales.
e) Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano.
f) Sistemas de agua contra incendios.
g) Elementos de refrigeración por aerosolización, al aire libre.
h) Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles.
3º Instalaciones de riesgo en terapia respiratoria:
a) Equipos de terapia respiratoria.
b) Respiradores.
c) Nebulizadores.
d) Otros equipos médicos en contacto con las vías respiratorias.
3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las
instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo en vivienda,
excepto aquellas que afecten al ambiente exterior de estos edificios. No
obstante y ante la aparición de casos de legionelosis, las autoridades
sanitarias podrán exigir que se adopten las medidas de control que se
consideren adecuadas.
Artículo 3.
Notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos
Los titulares y las empresas instaladoras de torres de refrigeración y
condensadores evaporativos están obligados a notificar a la administración
sanitaria competente, en el plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento,
el número y características técnicas de éstas, así como las modificaciones que
afecten al sistema. Asimismo, los titulares también deberán notificar en el
mismo plazo el cese definitivo de la actividad de la instalación. Estas
notificaciones se realizarán mediante el documento que se recoge en el anexo
1.
Los titulares de la instalación, fabricantes, instaladores, mantenedores u
otras entidades que dispongan de información sobre las instalaciones objeto de
notificación, estarán obligados a atender las demandas de información
realizadas por las autoridades sanitarias competentes. A este efecto, deberán
disponer de los correspondientes registros donde figuren las operaciones
realizadas, que estarán a disposición de la autoridad sanitaria.
Artículo 4.
Responsabilidad de los titulares de las instalaciones
Los titulares de las instalaciones descritas en el art. 2 serán responsables
del cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto y de que se lleven a
cabo los programas de mantenimiento periódico, las mejoras estructurales y
funcionales de las instalaciones, así como del control de la calidad
microbiológica y físico-química del agua, con el fin de que no representen un
riesgo para la salud pública.
La contratación de un servicio de mantenimiento externo no exime al titular de
la instalación de su responsabilidad.
Artículo 5.
Registro de operaciones de mantenimiento
Los titulares de las instalaciones recogidas en el art. 2 deberán disponer de
un registro de mantenimiento. El titular de la instalación podrá delegar la
gestión de este registro en personas físicas o jurídicas designadas al efecto,
que realizarán las siguientes anotaciones:
a) Fecha de realización de las tareas de revisión, limpieza y desinfección
general, protocolo seguido, productos utilizados, dosis y tiempo de actuación.
Cuando sean efectuadas por una empresa contratada, ésta extenderá un
certificado, según el modelo que figura en el anexo 2.
b) Fecha de realización de cualquier otra operación de mantenimiento
(limpiezas parciales, reparaciones, verificaciones, engrases) y especificación
de éstas, así como cualquier tipo de incidencia y medidas adoptadas.
c) Fecha y resultados analíticos de los diferentes análisis del agua.
d) Firma del responsable técnico de las tareas realizadas y del responsable de
la instalación.
El registro de mantenimiento estará siempre a disposición de las autoridades
sanitarias responsables de la inspección de las instalaciones.
Artículo 6.
Medidas preventivas: principios generales
Las medidas preventivas se basarán en la aplicación de dos principios
fundamentales: primero, la eliminación o reducción de zonas sucias mediante un
buen diseño y el mantenimiento de las instalaciones y segundo evitando las
condiciones que favorecen la supervivencia y multiplicación de Legionella,
mediante el control de la temperatura del agua y la desinfección continua de
la misma.
Para garantizar la eficacia de las medidas preventivas que se establecen en
este real decreto, se estará a lo dispuesto en las siguientes disposiciones:
a) El Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas.
b) El Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y sus
Instrucciones técnicas complementarias y se crea la Comisión Asesora para las
Instalaciones Térmicas de los Edificios, que establece las condiciones que
deben cumplir las instalaciones térmicas de los edificios (calefacción,
climatización y agua caliente sanitaria), modificado por el Real Decreto
1218/2002, de 22 de noviembre.
c) El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los
criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Con carácter complementario se tendrá en cuenta lo establecido en la Norma UNE
100030 IN Guía para la prevención y control de la proliferación y diseminación
de Legionella en instalaciones.
La utilización de agua que no proceda de una red de distribución pública o
privada requerirá la preceptiva concesión administrativa de aprovechamiento
del recurso, emitida por la autoridad competente en materia de gestión del
dominio público hidráulico.
Todos los vertidos, procedentes de cualquier limpieza y desinfección, deberán
cumplir la legislación medioambiental vigente, especialmente en lo que se
refiere a los límites máximos permitidos para vertidos a cauce público o
alcantarillado conectado a sistema de saneamiento público, en función de la
ubicación de cada instalación.
Artículo 7.
Medidas preventivas específicas de las instalaciones
Estas medidas se aplicarán en la fase de diseño de nuevas instalaciones y en
las modificaciones y reformas de las existentes.
Las instalaciones deberán tener las siguientes características:
1. La instalación interior de agua de consumo humano deberá:
a) Garantizar la total estanqueidad y la correcta circulación del agua,
evitando su estancamiento, así como disponer de suficientes puntos de purga
para vaciar completamente la instalación, que estarán dimensionados para
permitir la eliminación completa de los sedimentos.
b) Disponer en el agua de aporte sistemas de filtración según la norma UNE-EN
13443-1, equipo de acondicionamiento del agua en el interior de los edificios
-filtros mecánicos- parte 1: partículas de dimensiones comprendidas entre 80
mm y 150 mm-requisitos de funcionamiento, seguridad y ensayo.
c) Facilitar la accesibilidad a los equipos para su inspección, limpieza,
desinfección y toma de muestras.
d) Utilizar materiales, en contacto con el agua de consumo humano, capaces de
resistir una desinfección mediante elevadas concentraciones de cloro o de
otros desinfectantes o por elevación de temperatura, evitando aquellos que
favorezcan el crecimiento microbiano y la formación de biocapa en el interior
de las tuberías.
e) Mantener la temperatura del agua en el circuito de agua fría lo más baja
posible procurando, donde las condiciones climatológicas lo permitan, una
temperatura inferior a 20 °C, para lo cual las tuberías estarán
suficientemente alejadas de las de agua caliente o en su defecto aisladas
térmicamente.
f) Garantizar que, si la instalación interior de agua fría de consumo humano
dispone de depósitos, éstos estén tapados con una cubierta impermeable que
ajuste perfectamente y que permita el acceso al interior. Si se encuentran
situados al aire libre estarán térmicamente aislados. Si se utiliza cloro como
desinfectante, se añadirá, si es necesario, al depósito mediante dosificadores
automáticos.
g) Asegurar, en todo el agua almacenada en los acumuladores de agua caliente
finales, es decir, inmediatamente anteriores a consumo, una temperatura
homogénea y evitar el enfriamiento de zonas interiores que propicien la
formación y proliferación de la flora bacteriana.
h) Disponer de un sistema de válvulas de retención, según la norma UNE-EN
1717, que eviten retornos de agua por pérdida de presión o disminución del
caudal suministrado y en especial, cuando sea necesario para evitar mezclas de
agua de diferentes circuitos, calidades o usos.
i) Mantener la temperatura del agua, en el circuito de agua caliente, por
encima de 50 °C en el punto más alejado del circuito o en la tubería de
retorno al acumulador. La instalación permitirá que el agua alcance una
temperatura de 70 °C.
Cuando se utilice un sistema de aprovechamiento térmico en el que se disponga
de un acumulador conteniendo agua que va a ser consumida y en el que no se
asegure de forma continua una temperatura próxima a 60 °C, se garantizará
posteriormente, que se alcance una temperatura de 60 °C en otro acumulador
final antes de la distribución hacia el consumo.
2. Las torres de refrigeración y sistemas análogos:
a) Estarán ubicados de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de exposición
de las personas a los aerosoles. A este efecto se deberán ubicar en lugares
alejados tanto de las personas como de las tomas de aire acondicionado o de
ventilación.
b) Los materiales constitutivos del circuito hidráulico resistirán la acción
agresiva del agua y del cloro u otros desinfectantes, con el fin de evitar los
fenómenos de corrosión. Se evitarán los materiales que favorecen el desarrollo
de bacterias y hongos como el cuero, madera, fibrocemento, hormigón o los
derivados de celulosa.
c) El diseño del sistema deberá hacerse de manera que todos los equipos y
aparatos sean fácilmente accesibles para su inspección, limpieza, desinfección
y toma de muestras.
d) Existirán suficientes puntos de purga para vaciar completamente la
instalación y estarán dimensionados para permitir la eliminación de los
sedimentos acumulados.
e) Deberán disponer de sistemas separadores de gotas de alta eficiencia cuyo
caudal de agua arrastrado será menor del 0,05 por ciento del caudal de agua
circulante.
f) Deberán disponer de sistemas de dosificación en continuo del biocida.
3. En equipos de terapia respiratoria: Las medidas preventivas reducirán al
máximo los riesgos de diseminación de Legionella por equipos utilizados en
terapia respiratoria: respiradores, nebulizadores, humidificadores y otros
equipos que entren en contacto con las vías respiratorias.
En equipos de terapia respiratoria reutilizables, destinados a ser utilizados
en distintos pacientes, se deberá limpiar y desinfectar o esterilizar antes de
cada uso, siguiendo las instrucciones del fabricante del equipo, mediante
vapor de agua, u otros métodos de análoga eficacia. En el caso de equipos que
no puedan ser esterilizados por los métodos anteriores, se llevará a cabo un
tratamiento con desinfectantes químicos de alto nivel que posean marcado CE.
Posteriormente a los tratamientos de desinfección, se realizará un aclarado
con agua estéril.
En salas con pacientes de alto riesgo, tales como pacientes inmunodeprimidos
(pacientes organotrasplantados, pacientes con SIDA, y pacientes tratados con
esteroides sistémicos), pacientes de más de 65 años y pacientes con una
enfermedad crónica de base (diabetes mellitus, insuficiencia cardiaca
congestiva y enfermedad pulmonar obstructiva crónica), los humidificadores
deberán ser esterilizados o sometidos a un alto nivel de desinfección
diariamente y se harán funcionar sólo con agua estéril. En este tipo de
pacientes se recomienda que las partes de los equipos de terapia respiratoria
que entran directamente en contacto con ellos, o que canalicen fluidos
respiratorios, sean de un solo uso.
Artículo 8.
Programas de mantenimiento en las instalaciones
1. Para las instalaciones recogidas en el art. 2.2.1º se elaborarán y
aplicarán programas de mantenimiento higiénico-sanitario adecuados a sus
características, e incluirán al menos los siguientes:
a) Elaboración de un plano señalizado de cada instalación que contemple todos
sus componentes, que se actualizará cada vez que se realice alguna
modificación. Se recogerán en éste los puntos o zonas críticas en donde se
debe facilitar la toma de muestras del agua.
b) Revisión y examen de todas las partes de la instalación para asegurar su
correcto funcionamiento, estableciendo los puntos críticos, parámetros a medir
y los procedimientos a seguir, así como la periodicidad de cada actividad.
c) Programa de tratamiento del agua, que asegure su calidad. Este programa
incluirá productos, dosis y procedimientos, así como introducción de
parámetros de control físicos, químicos y biológicos, los métodos de medición
y la periodicidad de los análisis.
d) Programa de limpieza y desinfección de toda la instalación para asegurar
que funciona en condiciones de seguridad, estableciendo claramente los
procedimientos, productos a utilizar y dosis, precauciones a tener en cuenta,
y la periodicidad de cada actividad.
e) Existencia de un registro de mantenimiento de cada instalación que recoja
todas las incidencias, actividades realizadas, resultados obtenidos y las
fechas de paradas y puestas en marcha técnicas de la instalación, incluyendo
su motivo.
2. Para las instalaciones recogidas en el art. 2.2.2º se elaborarán y
aplicarán programas de mantenimiento higiénico-sanitario adecuados a sus
características, e incluirán: el esquema de funcionamiento hidráulico y la
revisión de todas las partes de la instalación para asegurar su correcto
funcionamiento. Se aplicarán programas de mantenimiento que incluirán como
mínimo la limpieza y, si procede, la desinfección de la instalación. Las
tareas realizadas deberán consignarse en el registro de mantenimiento.
La periodicidad de la limpieza de estas instalaciones será de, al menos, una
vez al año, excepto en los sistemas de aguas contra incendios que se deberá
realizar al mismo tiempo que la prueba hidráulica y el sistema de agua de
consumo que se realizará según lo dispuesto en el anexo 3.
La autoridad sanitaria competente, en caso de riesgo para la salud pública
podrá decidir la ampliación de estas medidas.
Para llevar a cabo el programa de mantenimiento se realizará una adecuada
distribución de competencias para su gestión y aplicación, entre el personal
especializado de la empresa titular de la instalación o persona física o
jurídica en quien delegue, facilitándose los medios para que puedan realizar
su función con eficacia y un mínimo de riesgo.
Las condiciones específicas de mantenimiento, para los sistemas de agua fría
de consumo humano y caliente, las torres de refrigeración y condensadores
evaporativos y bañeras de hidromasaje, se recogen en los anexos 3, 4 y 5.
Artículo 9.
Prevención de riesgos laborales
En materia de prevención de riesgos laborales se estará a lo dispuesto en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
los servicios de prevención, así como en el resto de la normativa de
desarrollo de la citada ley, y, en particular, en el Real Decreto 664/1997, de
12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y en el
Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y
seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes
químicos durante el trabajo.
Artículo 10.
Inspección sanitaria
Las autoridades sanitarias son las competentes para velar por el cumplimiento
de lo establecido en esta normativa y dictar las medidas encaminadas a la
prevención de la legionelosis.
La inspección sanitaria podrá:
1. Revisar la documentación de las empresas, los registros, el programa de
mantenimiento y en caso de que lo considere necesario, las instalaciones,
comprobando la aplicación de las medidas preventivas recogidas en los arts. 6,
7 y 8 de este real decreto y realizando toma de muestras. Asimismo, se tendrá
en cuenta el número y estado de salud de las personas potencialmente
expuestas.
2. En caso necesario se dictarán las medidas para prevenir o minimizar el
riesgo detectado, que incluirá la aplicación de las medidas preventivas
recogidas en los arts. 6, 7 y 8 de este real decreto, así como la corrección
de defectos estructurales, de mal funcionamiento o de mantenimiento defectuoso
de las instalaciones por parte del responsable de éstas.
Si del resultado de estas inspecciones se concluye que existe riesgo para la
salud pública, la autoridad sanitaria competente podrá decidir la clausura
temporal o definitiva de la instalación.
Artículo 11.
Actuaciones ante la detección de casos de legionelosis
Las autoridades sanitarias competentes coordinarán las actuaciones de todos
los profesionales que intervengan en la investigación de casos y brotes de
legionelosis.
La investigación epidemiológica se realizará según lo dispuesto en el Real
Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de
Vigilancia Epidemiológica y según los criterios incluidos en los protocolos de
dicha red.
Artículo 12.
Actuaciones en las instalaciones
La autoridad sanitaria competente decidirá las actuaciones a realizar por el
responsable de la instalación o persona física o jurídica en quien delegue, si
como consecuencia de las actividades descritas en los arts. 10 y 11 de este
real decreto, se sospecha que un edificio o instalación puede estar asociado
con los casos notificados.
Dichas actuaciones podrán ser de tres tipos:
a) Limpieza y desinfección, que tendrán como finalidad eliminar la
contaminación por la bacteria. La limpieza se realizará teniendo en cuenta el
principio básico de limpieza exhaustiva antes de desinfectar. La desinfección
se abordará aun en ausencia de resultados microbiológicos, pero no antes de
realizar una toma de muestras tal y como se detalla en el anexo 6. El
tratamiento elegido deberá interferir lo menos posible con el funcionamiento
habitual del edificio o instalación en el que se ubique la instalación
afectada.
Este tratamiento, consta de dos fases: un primer tratamiento de choque,
seguido de un tratamiento continuado, que se llevarán a cabo de acuerdo con el
anexo 3 para las instalaciones de agua sanitaria, anexo 4 para las torres de
refrigeración y condensadores evaporativos y anexo 5 para las bañeras y
piscinas de hidromasaje.
b) Reformas estructurales. La inspección podría dar como resultado la
exigencia de corregir los defectos de la instalación, estando obligado el
propietario o responsable de ésta a realizar esta operación en el plazo que se
designe, a contar desde la primera notificación escrita facilitada por la
inspección. Los titulares de dichas instalaciones podrán, en casos
excepcionales, presentar una solicitud especial de un plazo suplementario ante
la autoridad sanitaria competente. La solicitud deberá estar debidamente
motivada y señalará las dificultades encontradas y el plan de acción
acompañado de un calendario de ejecución.
Se entiende por defecto estructural de una instalación cualquier carencia o
imperfección en el diseño, construcción o mantenimiento de la instalación que
facilite la transmisión de la Legionella.
c) Paralización total o parcial de la instalación. Ante la presencia de casos
o brotes, instalaciones muy deficientes, contaminadas por Legionella,
obsoletas, o con un mantenimiento defectuoso, la autoridad sanitaria
competente podrá ordenar el cierre temporal de la instalación hasta que se
corrijan los defectos observados o bien su cierre definitivo. No se podrán
poner nuevamente en marcha estas instalaciones sin la autorización expresa de
la autoridad sanitaria competente.
El titular de la instalación deberá acreditar, ante la autoridad sanitaria
competente, que la instalación se ha desinfectado y en el caso de existir
defectos estructurales, que éstos se hayan corregido. Lo que llevará consigo
nueva toma de muestras, que no se realizará al menos hasta pasados 15 días
después de la aplicación del tratamiento, para comprobar la eficacia de las
medidas aplicadas.
Los edificios que en algún momento han sido asociados a brotes de
legionelosis, deberán ser sometidos a una vigilancia especial y continuada,
según se determine, con objeto de prevenir la aparición de nuevos casos.
Artículo 13.
Métodos de tratamiento de las instalaciones
En las operaciones de mantenimiento higiénicosanitario se podrá utilizar
cualquiera de los desinfectantes que para tal fin haya autorizado la Dirección
General de Salud Pública. Los sistemas físicos y físico-químicos no precisan
de autorización específica, pero deben ser de probada eficacia frente a
Legionella y no deberán suponer riesgos para la instalación ni para la salud y
seguridad de los operarios ni otras personas que puedan estar expuestas,
debiéndose verificar su correcto funcionamiento periódicamente. Su uso se
ajustará, en todo momento, a las especificaciones técnicas y régimen de
dosificación establecidos por el fabricante.
Se entiende por sistema físico el procedimiento de desinfección basado en la
aplicación de equipos de filtración adecuados para la retención de bacterias,
aplicación de radiación ultravioleta, aumento de la temperatura o cualquier
otro sistema utilizado con el fin de retener o destruir la carga
bacteriológica del agua sin introducir productos químicos ni aplicar
procedimientos electroquímicos.
Se entiende por sistema físico-químico el utilizado con el fin de destruir la
carga bacteriológica del agua mediante la aplicación de procedimientos
electroquímicos.
En el caso de instalaciones interiores de agua de consumo humano fría y agua
caliente sanitaria, los productos químicos utilizados para el tratamiento de
las instalaciones deberán cumplir lo dispuesto a tal fin en el Real Decreto
140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios
de la calidad del agua de consumo humano.
Las empresas que realicen tratamientos a terceros con productos biocidas en
las instalaciones contempladas en el art. 2 de este real decreto, deberán
estar inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios
Biocidas de la comunidad autónoma respectiva, a tenor de lo dispuesto en el
art. 27 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el
proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de
biocidas.
Todo el personal que trabaje en operaciones de mantenimiento
higiénico-sanitario, pertenezca a una entidad o servicio externo contratado o
bien sea personal propio de la instalación, deberá realizar los cursos que a
tal efecto homologue el Ministerio de Sanidad y Consumo a propuesta de las
comunidades autónomas correspondientes, de acuerdo con la Orden SCO/317/2003,
de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de
los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de
mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto
909/2001, de 27 de julio.
Los desinfectantes que se utilicen en la desinfección de los equipos de
terapia respiratoria reutilizables, deben cumplir lo dispuesto en el Real
Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos
sanitarios, y deben ser aplicados siguiendo los procedimientos que figuran en
sus instrucciones de uso.
Los antiincrustantes, antioxidantes, dispersantes y cualquier otro tipo de
sustancias y preparados químicos utilizados en los procesos de limpieza y
tratamiento de las instalaciones cumplirán con los requisitos de
clasificación, envasado y etiquetado y provisión de fichas de datos de
seguridad a que les obliga el vigente marco legislativo de sustancias y
preparados peligrosos recogido en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y
clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y en el Real
Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre
clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1054/2002, de 11
de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro,
autorización y comercialización de biocidas.
Artículo 14.
Infracciones y sanciones
Sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales que puedan
corresponder, las infracciones contra lo dispuesto en este real decreto
tendrán carácter de infracciones administrativas a la normativa sanitaria de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, y de acuerdo con ella se graduarán como:
1. Infracciones leves:
a) Las simples irregularidades en la observación de la normativa vigente, sin
trascendencia directa para la salud pública, de acuerdo con lo preceptuado en
el art. 35.A) 1ª de la Ley General de Sanidad.
b) Las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgos
sanitarios producidos fuesen de escasa entidad, lo que se considera como
supuesto de los previstos en el art. 35.A) 2ª de la Ley General de Sanidad.
c) Las que en razón de los criterios contemplados en este artículo, merezcan
la calificación de leves, o no proceda su calificación como faltas graves o
muy graves, considerada como supuesto de los previstos en el art. 35.A) 3ª de
la Ley General de Sanidad.
2. Infracciones graves:
a) No corregir las deficiencias observadas y que hayan dado lugar a una
sanción previa de las consideradas leves, lo que se considera como un supuesto
de los previstos en el art. 35.B) 2ª de la Ley General de Sanidad.
b) La omisión de datos, falta de notificación de las instalaciones, ocultación
de informes u obstrucción de la actividad inspectora de la Administración,
siempre que se produzca por primera vez, considerado como supuesto de los
previstos en el art. 35.B) 4ª y 5ª de la Ley General de Sanidad.
c) No disponer del registro establecido en los arts. 3 y 5 de este real
decreto o no realizar las anotaciones preceptivas, como supuestos previstos en
el art. 35.B) 1ª de la Ley General de Sanidad.
d) El incumplimiento de las medidas preventivas específicas de la instalación
previstas en el art. 7 de este real decreto, en relación con el diseño de
nuevas instalaciones, las modificaciones y reformas de las ya existentes, así
como lo dispuesto en el art. 8 sobre programas de mantenimiento, con arreglo a
lo previsto en el art. 35.B) 1ª de la Ley General de Sanidad.
e) El incumplimiento de las órdenes dictadas por la autoridad sanitaria de
realización de las actuaciones de limpieza y desinfección o de reformas
estructurales previstas en el art. 12 de este real decreto, con arreglo a lo
previsto en el art. 35.B) 1ª y 4ª de la Ley General de Sanidad.
f) El tratamiento de las instalaciones con desinfectantes no autorizados por
la Dirección General de Salud Pública, como supuesto de los previstos en el
art. 35.B) 1ª de la Ley General de Sanidad.
g) La realización de operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario por
personal que no haya realizado los cursos a que se refiere el art. 13 de este
real decreto, como supuesto de los previstos en el art. 35.B) 1ª de la Ley
General de Sanidad.
h) La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos tres
meses, según preceptúa el art. 35.B) 7ª de la Ley General de Sanidad.
i) Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo, merezcan
la calificación de graves, o no proceda su calificación como faltas leves o
muy graves, según preceptúa el art. 35.B) 6ª de la Ley General de Sanidad.
3. Infracciones muy graves:
a) Las que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se
produzca un daño grave a la salud pública, de acuerdo con lo preceptuado en el
art. 35.C) 2ª de la Ley General de Sanidad.
b) El incumplimiento de la orden dictada por la autoridad sanitaria de
paralización total o parcial de la instalación con arreglo al art. 12.c) de
este real decreto, o bien su nueva puesta en funcionamiento sin autorización,
como supuestos previstos en el art. 35.C) 1ª de la Ley General de Sanidad.
c) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos de las
autoridades competentes, según preceptúa el art. 35.C) 4ª de la Ley General de
Sanidad.
d) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los
servicios de control o inspección, según preceptúa el art. 35.C) 5ª de la Ley
General de Sanidad.
e) La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra
forma de presión ejercida sobre las autoridades competentes o sus
representantes, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 35.C) 6ª de la Ley
General de Sanidad.
f) Las que en razón de los elementos contemplados en este artículo y de su
grado de concurrencia merezcan la calificación de muy graves, o no proceda su
calificación como faltas leves o graves, considerado como supuesto de los
previstos en el art. 35.C) 1ª y 7ª de la Ley General de Sanidad.
En cuanto a las sanciones, se estará a lo establecido en el art. 36 de la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición Adicional Única.
Inspección de las instalaciones militares
En las unidades, centros u organismos militares, las labores de inspección
sanitaria se realizarán por los órganos competentes del Ministerio de Defensa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición Transitoria Única.
Adecuación de las instalaciones
1. Las torres de refrigeración y condensadores evaporativos existentes a la
entrada en vigor de este real decreto dispondrán de un año para adoptar las
medidas establecidas en el art. 7.2, párrafos d), e) y f).
2. Las instalaciones interiores de agua de consumo humano existentes a la
entrada en vigor de esta disposición dispondrán de un año para adoptar las
medidas establecidas en el art. 7.1, párrafo f).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única.
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en este real decreto y en particular el Real Decreto 909/2001,
de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios
para la prevención y control de la legionelosis.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.
Título competencial
Este real decreto tiene el carácter de norma básica al amparo de lo dispuesto
en el art. 149.1.16ª de la Constitución y se dicta en aplicación de lo
dispuesto en los apartados 6 y 11 del art. 18; en los arts. 19; 24; 25; 26; 40
apartados 1, 2, 12 y 13; así como en el art. 42.3 de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad.
Disposición Final Segunda.
Facultad de adecuación normativa
Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para que, en el ámbito de sus
competencias, proceda al desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, así
como para dictar las normas necesarias para la actualización de los anexos
técnicos que contiene y a la elaboración de guías técnicas al respecto.
Disposición Final Tercera.
Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO 1.
Documento de notificación de torres de refrigeración y condensadores
evaporativos
Alta [_] Baja [_] Fecha ___________
Titular _____________________________________________________
Instalador __________________________________________________
Representante (en su caso) ____________________________________
Dirección ___________________________________________________
Teléfono _______ Fax _______ Correo electrónico __________________
Ubicación de los equipos. (Especificar: dirección y situación exacta, altura
en metros, distancia en horizontal a la vía pública, tomas de aire y
ventanas, en metros)
Tipo de instalación
|
Nº de equipos
|
Marca
|
Modelo
|
Nº serie
|
Fecha instalación
|
Fecha Reforma
|
Potencia ventilador (kW, CV)
|
Torres de refrigeración.
|
·
|
·
|
·
|
·
|
·
|
·
|
·
|
Condensadores evaporativos.
|
·
|
·
|
·
|
·
|
·
|
·
|
·
|
Régimen de funcionamiento: [_] Continuo(1) [_] Estacional(2) [_]
Intermitente(3) [_] Irregular(4)
Horas/día de funcionamiento: _______________ Días/año:
Captación del agua:
|
[_] Red Pública
|
·
|
[_] Suministro Propio:
|
[_] Superficial
[_] Subterráneo
|
¿Existe depósito? [_] No [_] Sí (Especificar ubicación)
Fecha de cese definitivo de la actividad de la instalación.
·
·
__________
(1) Funcionamiento sin interrupción.
(2) Funcionamiento coincidente con los cambios estacionales
(primavera-verano).
(3) Periódico con paradas de más de una semana.
(4) Que no sigue ninguna norma en su funcionamiento.
ANEXO 2.
Certificado de limpieza y desinfección
Datos de la empresa contratada
Nombre:
Nº de Registro:
Domicilio:
NIF:
Teléfono:
Fax:
Datos del contratante
Nombre:
Domicilio:
NIF:
Teléfono:
Fax:
Instalación tratada
Instalación notificada a la Autoridad Competente: Sí [_] No [_]
Fecha de notificación
Productos utilizados
Nombre comercial
Protocolo seguido
En el caso de biocidas, Nº de Registro
Otros productos, Presenta Ficha de datos de seguridad
Dosis empleada
Tiempo de actuación
Responsable técnico
Nombre
DNI
Lugar y fecha de realización del curso
Aplicador del tratamiento
Nombre
DNI
Lugar y fecha de realización del curso
Fecha de realización y firma del responsable técnico y de la instalación
ANEXO 3.
Mantenimiento de instalaciones interiores de agua caliente sanitaria y agua
fría de consumo humano
Se detallan los aspectos mínimos que debe de recoger la revisión y la limpieza
y desinfección de las instalaciones interiores de agua caliente sanitaria y de
agua fría de consumo humano, completando lo ya recogido en los arts. 7 y 8 del
presente Real Decreto.
Todas las operaciones que se describen a continuación serán realizadas por
personal suficientemente cualificado, con todas las medidas de seguridad
necesarias y avisando a los usuarios para evitar posibles accidentes.
A. Revisión
En la revisión de una instalación se comprobará su correcto funcionamiento y
su buen estado de conservación y limpieza.
La revisión general de funcionamiento de la instalación, incluyendo todos los
elementos, se realizará una vez al año, reparando o sustituyendo aquellos
elementos defectuosos.
Cuando se detecte presencia de suciedad, incrustaciones o sedimentos, se
procederá a su limpieza.
El agua de la instalación interior de consumo humano deberá cumplir en todo
momento con los parámetros y criterios establecidos en la legislación de aguas
de consumo humano.
a) Agua caliente sanitaria:
La revisión del estado de conservación y limpieza de la instalación se
realizará trimestralmente en los depósitos acumuladores, y mensualmente en un
número representativo, rotatorio a lo largo del año, de los puntos terminales
de la red interior (grifos y duchas), de forma que al final del año se hayan
revisado todos los puntos terminales de la instalación.
Mensualmente se realizará la purga de válvulas de drenaje de las tuberías y
semanalmente la purga del fondo de los acumuladores. Asimismo, semanalmente se
abrirán los grifos y duchas de habitaciones o instalaciones no utilizadas,
dejando correr el agua unos minutos.
El control de la temperatura se realizará diariamente en los depósitos finales
de acumulación, en los que la temperatura no será inferior a 60 °C y
mensualmente en un número representativo de grifos y duchas (muestra
rotatoria), incluyendo los más cercanos y los más alejados de los
acumuladores, no debiendo ser inferior a 50 °C. Al final del año se habrán
comprobado todos los puntos finales de la instalación.
Como mínimo anualmente se realizará una determinación de Legionella en
muestras de puntos representativos de la instalación. En caso necesario se
adoptarán las medidas necesarias para garantizar la calidad del agua de la
misma.
b) Agua fría de consumo humano:
La revisión del estado de conservación y limpieza de la instalación se
realizará trimestralmente en los depósitos y mensualmente en un número
representativo, rotatorio a lo largo del año, de los puntos terminales de la
red interior (grifos y duchas), de forma que al final del año se hayan
revisado todos los puntos terminales de la instalación.
La temperatura se comprobará mensualmente en el depósito, de forma que se
mantenga lo más baja posible, procurando, donde las condiciones climatológicas
lo permitan, una temperatura inferior a 20 °C.
Cuando el agua fría de consumo humano proceda de un depósito, se comprobarán
los niveles de cloro residual libre o combinado en un número representativo de
los puntos terminales, y si no alcanzan los niveles mínimos (0,2 mg/l) se
instalará una estación de cloración automática, dosificando sobre una
recirculación del mismo, con un caudal del 20% del volumen del depósito.
B. Limpieza y desinfección
Una desinfección no será efectiva si no va acompañada de una limpieza
exhaustiva.
Las instalaciones de agua fría de consumo humano y de agua caliente sanitaria
se limpiarán y desinfectarán como mínimo, una vez al año, cuando se pongan en
marcha la instalación por primera vez, tras una parada superior a un mes, tras
una reparación o modificación estructural, cuando una revisión general así lo
aconseje y cuando así lo determine la autoridad sanitaria.
Para la realización de la limpieza y la desinfección se utilizarán sistemas de
tratamiento y productos aptos para el agua de consumo humano.
a) Agua caliente sanitaria:
1ª En el caso de la desinfección química con cloro, el procedimiento a seguir
será el siguiente:
1º Clorar el depósito con 20-30 mg/l de cloro residual libre, a una
temperatura no superior a 30 °C y un pH de 7-8, haciendo llegar a todos los
puntos terminales de la red 1-2 mg/l y mantener durante 3 ó 2 horas
respectivamente. Como alternativa, se puede utilizar 4-5 mg/l en el depósito
durante 12 horas.
2º Neutralizar la cantidad de cloro residual libre y vaciar.
3º Limpiar a fondo las paredes de los depósitos, eliminando incrustaciones y
realizando las reparaciones necesarias y aclarando con agua limpia.
4º Volver a llenar con agua y restablecer las condiciones de uso normales. Si
es necesaria la recloración, ésta se realizará por medio de dosificadores
automáticos.
2ª En el caso de la desinfección térmica, el procedimiento a seguir será el
siguiente:
1º Vaciar el sistema y, si fuera necesario, limpiar a fondo las paredes de los
depósitos acumuladores, realizar las reparaciones necesarias y aclarar con
agua limpia.
2º Llenar el depósito acumulador y elevar la temperatura del agua hasta 70 °C
y mantener al menos 2 horas. Posteriormente abrir por sectores todos los
grifos y duchas, durante 5 minutos, de forma secuencial. Confirmar la
temperatura para que en todos los puntos terminales de la red se alcance una
temperatura de 60 °C.
3º Vaciar el depósito acumulador y volver a llenarlo para su funcionamiento
habitual.
b) Agua fría de consumo humano:
El procedimiento para la desinfección química con cloro de los depósitos será
el descrito para el sistema de agua caliente sanitaria. Finalmente, se
procederá a la normalización de las condiciones de calidad del agua, llenando
nuevamente la instalación, y si se utiliza cloro como desinfectante, se
añadirá para su funcionamiento habitual (0,2-1 mg/l de cloro residual libre).
Si es necesaria la recloración, ésta se hará por medio de dosificadores
automáticos.
c) Elementos desmontables:
Los elementos desmontables, como grifos y duchas, se limpiarán a fondo con los
medios adecuados que permitan la eliminación de incrustaciones y adherencias y
se sumergirán en una solución que contenga 20 mg/l de cloro residual libre,
durante 30 minutos, aclarando posteriormente con abundante agua fría; si por
el tipo de material no es posible utilizar cloro, se deberá utilizar otro
desinfectante.
Los elementos difíciles de desmontar o sumergir se cubrirán con un paño limpio
impregnado en la misma solución durante el mismo tiempo.
C. Limpieza y desinfección en caso de brote de legionelosis
a) En caso de brote de legionelosis, se realizará una desinfección de choque
de toda la red, incluyendo el sistema de distribución de agua caliente
sanitaria, siguiendo el siguiente procedimiento, en el caso de una
desinfección con cloro:
1º Clorar con 15 mg/l de cloro residual libre, manteniendo el agua por debajo
de 30 °C y a un pH de 7-8, y mantener durante 4 horas (alternativamente se
podrán utilizar cantidades de 20 ó 30 mg/l de cloro residual libre, durante 3
ó 2 horas, respectivamente).
2º Neutralizar, vaciar, limpiar a fondo los depósitos, reparar las partes
dañadas, aclarar y llenar con agua limpia.
3º Reclorar con 4-5 mg/l de cloro residual libre y mantener durante 12 horas.
Esta cloración debería hacerse secuencialmente, es decir, distribuyendo el
desinfectante de manera ordenada desde el principio hasta el final de la red.
Abrir por sectores todos los grifos y duchas, durante 5 minutos, de forma
secuencial, comprobar en los puntos terminales de la red 1-2 mg/l.
La limpieza y desinfección de todas las partes desmontables y difíciles de
desmontar se realizará como se establece en el apartado B.c) de este anexo.
Es necesario renovar todos aquellos elementos de la red en los que se observe
alguna anomalía, en especial aquellos que estén afectados por la corrosión o
la incrustación.
b) El procedimiento a seguir en el caso de la desinfección térmica será el
siguiente:
1º Vaciar el sistema, y si fuera necesario limpiar a fondo las paredes de los
depósitos limpiar acumuladores, realizar las reparaciones necesarias y aclarar
con agua limpia.
2º Elevar la temperatura del agua caliente a 70 °C o más en el acumulador
durante al menos 4 horas. Posteriormente, abrir por sectores todos los grifos
y duchas durante diez minutos de forma secuencial. Comprobar la temperatura
para que en todos los puntos terminales de la red se alcancen 60 °C.
Independientemente del procedimiento de desinfección seguido, se debe proceder
al tratamiento continuado del agua durante tres meses de forma que, en los
puntos terminales de la red, se detecte de 1-2 mg/l de cloro residual libre
para el agua fría y que la temperatura de servicio en dichos puntos para el
agua caliente sanitaria se sitúe entre 55 y 60 °C.
Estas actividades quedarán reflejadas en el registro de mantenimiento.
Posteriormente se continuará con las medidas de mantenimiento habituales.
ANEXO 4.
Mantenimiento de torres de refrigeración y condensadores evaporativos
Se detallan a continuación los aspectos mínimos que deben recoger la revisión
y la limpieza y desinfección de este tipo de instalaciones, completando lo ya
recogido en los arts. 7 y 8 del presente real decreto.
Se deberá tener en cuenta la calidad del agua disponible y las limitaciones de
calidad propia a fin de obtener los parámetros indicadores de calidad
especificados en la tabla 1.
Todas las operaciones que se describen a continuación serán realizadas por
personal suficientemente cualificado, con todas las medidas de seguridad
necesarias, avisando a los usuarios para evitar posibles accidentes.
A. Revisión
En la revisión de todas las partes de la instalación se comprobará su correcto
funcionamiento y su buen estado de conservación y limpieza.
La revisión de todas las partes de una instalación para comprobar su buen
funcionamiento, se realizará con la siguiente periodicidad: anualmente el
separador de gotas, semestralmente, el condensador y el relleno y mensualmente
la bandeja. Se revisará el estado de conservación y limpieza general, con el
fin de detectar la presencia de sedimentos, incrustaciones, productos de la
corrosión, lodos y cualquier otra circunstancia que altere o pueda alterar el
buen funcionamiento de la instalación.
Si se detecta algún componente deteriorado se procederá a su reparación o
sustitución.
Se revisará también la calidad físico-química y microbiológica del agua del
sistema determinando los siguientes parámetros, mensualmente, temperatura, pH,
conductividad, turbidez, hierro total y diariamente nivel de cloro o biocidad
utilizado (tabla 1). Recuento total de aerobios en el agua de la balsa con
periodicidad mensual (tabla 2). Se determinará Legionella con una periodicidad
adecuada al nivel de peligrosidad de la instalación, como mínimo
trimestralmente, y siempre 15 días después de la realización del tratamiento
de choque. Se incluirán, si fueran necesarios, otros parámetros que se
consideren útiles en la determinación de la calidad del agua o de la
efectividad del programa de mantenimiento de tratamiento del agua.
Cuando se detecten cambios en los parámetros físico-químicos que miden la
calidad del agua, se revisará el programa de tratamiento del agua y se
adoptarán las medidas necesarias (tabla 1). Cuando se detecten cambios en el
recuento total de aerobios y en el nivel de desinfectante, se procederá a
realizar una determinación de Legionella y se aplicarán, en su caso, las
medidas correctoras necesarias para recuperar las condiciones del sistema
(tabla 3).
B. Limpieza y desinfección
Se tendrá en cuenta que una desinfección no será efectiva si no va acompañada
de una limpieza exhaustiva.
La limpieza y desinfección del sistema completo se realizará, al menos, dos
veces al año, preferiblemente al comienzo de la primavera y el otoño, cuando
las instalaciones sean de funcionamiento no estacional y además en las
siguientes circunstancias: cuando se ponga en marcha la instalación por
primera vez, tras una parada superior a un mes, tras una reparación o
modificación estructural, cuando una revisión general así lo aconseje y cuando
lo determine la autoridad sanitaria.
Cuando el tiempo de parada de la instalación supere la vida media del biocida
empleado, se comprobará el nivel del biocida y la calidad microbiológica
-aerobios totales- (tabla 2) del agua antes de su puesta en funcionamiento. En
caso necesario, se realizará una limpieza y desinfección de la instalación.
El procedimiento de limpieza y desinfección general para equipos que pueden
cesar en su actividad, en caso de utilizar cloro, será el siguiente:
a) Cloración del agua del sistema, al menos 5 mg/l de cloro residual libre y
adición de biodispersantes capaces de actuar sobre la biocapa y anticorrosivos
compatibles con el cloro y el biodispersante, en cantidad adecuada,
manteniendo un pH entre 7 y 8.
b) Recircular el sistema durante 3 horas, con los ventiladores desconectados y
cuando sea posible las aberturas cerradas para evitar la salida de aerosoles.
Se medirá el nivel de cloro residual libre al menos cada hora reponiendo la
cantidad perdida.
c) Neutralizar el cloro, vaciar el sistema y aclarar con agua a presión.
d) Realizar las operaciones de mantenimiento mecánico del equipo y reparar las
averías detectadas.
e) Limpiar a fondo las superficies con técnicas adecuadas que eliminen las
incrustaciones y adherencias y aclarar.
f) Llenar de agua y añadir el desinfectante de mantenimiento. Cuando este
desinfectante sea cloro, se mantendrán unos niveles de cloro residual libre de
2 mg/l mediante un dispositivo automático, añadiendo anticorrosivo, compatible
con el cloro, en cantidad adecuada.
Las piezas desmontables serán limpiadas a fondo, sumergidas en una solución
que contenga 15 mg/l de cloro residual libre, durante 20 minutos, aclarando
posteriormente con abundante agua fría. Los elementos difíciles de desmontar o
de difícil acceso se pulverizarán con la misma solución durante el mismo
tiempo. En caso de equipos, que por sus dimensiones o diseño no admitan la
pulverización, la limpieza y desinfección se realizará mediante nebulización
eléctrica, utilizando un desinfectante adecuado para este fin (la nebulización
eléctrica no se puede realizar con cloro).
El procedimiento de limpieza y desinfección general para equipos que no pueden
cesar en su actividad, en caso de utilizar cloro, será el siguiente:
a) Ajustar el pH entre 7 y 8, para mejorar la acción del cloro.
b) Añadir cloro en cantidad suficiente para mantener en el agua de la balsa
una concentración máxima de cloro libre residual de 5 mg/l.
c) Añadir la cantidad adecuada de biodispersante para que actúe sobre la
biocapa y permita el ataque del cloro en su interior, así como un inhibidor de
la corrosión, específico para cada sistema.
d) Recircular por espacio de 4 horas manteniendo los niveles de cloro residual
libre. Se realizarán determinaciones del mismo cada hora, para asegurar el
contenido de cloro residual previsto. Es obligatoria la utilización de
dosificadores automáticos.
Una vez finalizada la operación de limpieza en caso de que la calidad del agua
no sea aceptable se podrá renovar la totalidad del agua del circuito a
criterio del responsable de mantenimiento, abriendo la purga al máximo posible
y manteniendo el nivel de la balsa.
Las torres de refrigeración y condesadores evaporativos que den servicio a
instalaciones industriales de carácter singular, tales como centrales de
energías térmicas, centrales nucleares y otros, dispondrán de protocolos de
limpieza y desinfección específicos, adecuados a la particularidad de su uso y
que contemplen lo dispuesto en el art. 5, 7 y del presente Real Decreto.
C. Limpieza y desinfección en caso de brote de legionelosis
a) Clorar el agua del sistema hasta conseguir al menos 20 mg/l de cloro libre
residual y añadir biodispersantes y anticorrosivos compatibles, en cantidad
adecuada, manteniendo los ventiladores desconectados y, cuando sea posible,
las aberturas cerradas para evitar la salida de aerosoles.
b) Mantener este nivel de cloro durante 3 horas, comprobando éste cada hora y
reponiendo la cantidad perdida, mientras está circulando agua a través del
sistema.
c) Neutralizar el cloro y proceder a la recirculación del agua de igual forma
que en el punto anterior.
d) Vaciar el sistema y aclarar con agua a presión.
e) Realizar las operaciones de mantenimiento mecánico del equipo y reparar las
averías detectadas.
f) Limpiar a fondo las superficies del sistema con detergentes y agua a
presión y aclarar.
g) Introducir en el flujo de agua cantidad de cloro suficiente para alcanzar
20 mg/l de cloro residual libre, añadiendo anticorrosivos compatibles con el
cloro, en cantidad adecuada. Se mantendrá durante 2 horas, comprobando el
nivel de cloro residual libre cada 30 minutos, reponiendo la cantidad perdida.
Se recirculará el agua por todo el sistema, manteniendo los ventiladores
desconectados y las aberturas tapadas.
h) Neutralizar el cloro y recircular de igual forma que en el punto anterior.
i) Vaciar el sistema, aclarar y añadir el desinfectante de mantenimiento.
Cuando este desinfectante sea cloro, mantener un nivel de cloro residual libre
de 2 mg/l mediante un dosificador automático, añadiendo el anticorrosivo
compatible, en cantidad adecuada.
Las piezas desmontables serán limpiadas a fondo y desinfectadas por inmersión
en una solución de agua que contenga 20 mg/l de cloro residual libre, durante
al menos 20 minutos. Las piezas no desmontables o de difícil acceso se
limpiarán y desinfectarán pulverizándolas con la misma solución durante el
mismo tiempo. En caso de equipos, que por sus dimensiones o diseño no admitan
la pulverización, la limpieza y desinfección se realizará mediante
nebulización eléctrica, utilizando un desinfectante adecuado.
Posteriormente se continuará con las medidas de mantenimiento habituales.
TABLA 1
Parámetros indicadores (1) de la calidad del agua en torres de refrigeración y
condensadores evaporativos
Parámetros físico-químicos
|
Niveles
|
Turbidez
|
< 15 UNF*)
|
Conductividad
|
(2)(4)
|
pH
|
6,5-9,0 (3)(4)
|
Fe total
|
< 2 mg/l
|
Nivel de biocida
|
Según especificaciones del fabricante
|
(1) Los informes de los análisis deberán especificar el correspondiente método
analítico basado en alguna norma tipo UNE-EN, ISO o Standard Methods, e
indicar su límite de detección o cuantificación.
(2) Debe estar comprendida entre los límites que permitan la composición
química del agua (dureza, alcalinidad, cloruros, sulfatos, otros) de tal forma
que no se produzcan fenómenos de incrustación y/o corrosión. El sistema de
purga se debe automatizar en función a la conductividad máxima permitida en el
sistema indicado en el programa de tratamientos del agua.
(3) Se valorará este parámetro a fin de ajustar la dosis de cloro a utilizar
(UNE 100030-2001) o de cualquier otro biocida.
(4) El agua en ningún momento podrá tener características extremadamente
incrustantes ni corrosivas. Se recomienda calcular el índice de Ryznar o de
Langelier para verificar esta tendencia.
(*) UNF Unidades Nefelométridas de Formacina.
TABLA 2
Frecuencia mínima de muestreo para torres de refrigeración y condensadores
evaporativos
Parámetros
|
Frecuencia mínima
|
Legionella (1).
|
Trimestral.
|
Aerobios totales (2).
|
Mensual (3).
|
(1) Análisis realizado según la norma ISO 11731 Parte 1, 1998. Calidad del
agua. Detección y enumeración de Legionella.
(2) Análisis realizado según la norma ISO 6222, 1999. Calidad del agua.
Enumeración de microorganismos cultivables. Recuento de colonias por siembra
en medio de cultivo de agar nutritivo.
(3) Con valores superiores a 10.000 UFC/ml será necesario comprobar la
eficacia de la dosis y tipo de biocida utilizado y realizar un muestreo de
Legionella.
TABLA 3
Acciones para torres de refrigeración y dispositivos análogos en función de
los análisis microbiológicos de Legionella (**)
Recuento de Legionella (1)
UFC(*)/l
|
Acción propuesta
|
> 100 < 1.000
|
Revisar el programa de mantenimiento y realizar las correcciones
oportunas.
Remuestreo a los 15 días.
|
> 1.000 < 10.000
|
Se revisará el programa de mantenimiento, a fin de establecer acciones
correctoras que disminuyan la concentración de Legionella.
Limpieza y desinfección de acuerdo con el anexo 4b.
Confirmar el recuento, a los 15 días. Si esta muestra es menor de 100
UFC/l, tomar una nueva muestra al cabo de un mes. Si el resultado de la
segunda muestra es < 100 UFC/l continuar con
el mantenimiento previsto.
Si una de las dos muestras anteriores dan valores >
100 UFC/l, revisar el programa de mantenimiento e introducir las
reformas estructurales necesarias. Si supera las 1.000 UFC/l, proceder a
realizar una limpieza y desinfección de acuerdo con el anexo 4c. Y
realizar una nueva toma de muestras a los 15 días.
|
> 10.000
|
Parar el funcionamiento de la instalación, vaciar el sistema en su caso.
Limpiar y realizar un tratamiento de choque de acuerdo con el anexo 4c,
antes de reiniciar el servicio. Y realizar una nueva toma de muestras a
los 15 días.
|
(1) Análisis realizado según la norma ISO 11731, 1998.
(*) UFC/l: Unidades Formadoras de Colonias por litro de agua analizada.
(**) Los análisis deberán ser realizados en laboratorios acreditados para
aislamiento de Legionella en agua o laboratorios que tengan implantado un
sistema de control de calidad para este tipo de ensayos.
ANEXO 5.
Mantenimiento de bañeras y piscinas de hidromasaje de uso colectivo
Las bañeras o piscinas de hidromasaje son estructuras artificiales que
contienen agua y están diseñadas para dirigir hacia el cuerpo humano agua
mezclada con aire o agua a presión.
Independientemente del tipo de bañera o piscina de hidromasaje antes de su
puesta en funcionamiento inicial se procederá a su limpieza y desinfección con
100 mg/l de cloro durante 3 horas o 15 mg/l de cloro durante 24 horas. En caso
de bañeras que dispongan de sistema de recirculación, se pondrá en
funcionamiento este sistema, durante 10 minutos como mínimo, para hacer llegar
el agua a todos los elementos del sistema.
Cuando el agua proceda de captación propia o de una red de abastecimiento que
no garantice un adecuado nivel de agente desinfectante en el agua
suministrada, deberá instalarse un sistema de desinfección mediante métodos
físicos, físico-químicos o químicos. En este último caso, y para la correcta
desinfección del agua se instalará un depósito intermedio en el que, mediante
dosificador automático, se desinfectará el agua. El depósito estará
dimensionado para un tiempo de permanencia del agua suficiente para una
correcta desinfección.
Los niveles de desinfectante residual serán los siguientes:
a) Cloro residual libre: Entre 0,8 y 2 mg/l.
b) Bromo residual libre entre 2 y 4 mg/l (recomendado en agua templada)
manteniendo el pH entre 7,2 y 7,8.
Se realizarán al menos dos controles diarios de nivel de desinfectante y pH,
cuyos resultados deberán ser anotados en el registro de mantenimiento.
A) Bañeras sin recirculación de uso individual.
Son bañeras de llenado y vaciado. El agua debe cambiarse para cada usuario, de
forma que se llena el vaso antes del baño y se vacía al finalizar éste.
A.1) Diseño.
Aquellas instalaciones en las que la temperatura del agua de servicio se
consigue por mezcla de agua fría de consumo humano y agua caliente sanitaria,
el dispositivo de mezcla se encontrará lo más cerca posible del vaso, al
objeto de evitar largas conducciones con agua a temperatura de riesgo.
A.2) Revisión.
Mensualmente se revisarán los elementos de la bañera y difusores.
Se debe mantener un nivel adecuado de desinfectante residual en aquellas
instalaciones que utilicen agua de captación propia o de una red de
abastecimiento que no garantice un adecuado nivel de agente desinfectante en
el agua suministrada.
A.3) Limpieza y desinfección.
Después de cada uso se procederá al vaciado y limpieza de las paredes y fondo
de la bañera.
Diariamente al finalizar la jornada se procederá al vaciado, limpieza,
cepillado y desinfección de las partes y el fondo del vaso.
Semestralmente se procederá a desmontar, limpiar y desinfectar los difusores
del vaso conforme al procedimiento establecido en el anexo 3 para los puntos
terminales.
Anualmente se realizará una limpieza y desinfección preventiva del total de
elementos, conducciones, mezclador de temperatura, vaso, difusores y otros
elementos que formen parte de la instalación de hidromasaje.
B) Piscinas con recirculación de uso colectivo.
B.1) Diseño.
Todas las piscinas de hidromasaje con recirculación deberán contar con un
sistema de depuración del agua recirculada que, como mínimo, constará de
filtración y desinfección automática en continuo.
La bomba de recirculación y los filtros deben de estar dimensionados para
garantizar un tiempo de recirculación máximo de 30 minutos (el equipo debe ser
capaz de recuperar una turbidez de 0,5 UNF al menos una vez durante las cuatro
horas siguientes al momento de máxima afluencia).
La velocidad máxima recomendada para filtros de arena es de 36,7 m³/h/m².
El agua debe ser renovada continuamente a razón de 3 m³/h para cada 20
usuarios durante las horas de uso.
B.2) Revisión.
Mensualmente se revisarán los elementos de la piscina, especialmente los
conductos y los filtros.
En todo momento se debe mantener en el agua un nivel adecuado de desinfectante
residual.
Cada 6 meses, como mínimo, se realizará la revisión, limpieza y desinfección
sistemática de las boquillas de impulsión, los grifos y las duchas y se
sustituirán los elementos que presenten anomalías por fenómenos de
corrosiones, incrustaciones u otros. Los elementos nuevos deben desinfectarse
antes de su puesta en servicio, con una solución de 20 a 30 mg/l de cloro
durante un tiempo mínimo de 30 minutos, y posteriormente se procederá a su
aclarado.
B.3) Limpieza y desinfección.
Diariamente, al finalizar el día se limpiará el revestimiento del vaso,
asimismo se adicionará cloro o bromo hasta alcanzar en el agua del sistema 5
mg/l, recirculando el agua un mínimo de cuatro horas por todo el circuito.
Cada seis meses, como mínimo, se realizará la limpieza y desinfección
sistemática de las boquillas de impulsión.
Periódicamente, de acuerdo con las características técnicas y requerimientos
de cada tipo de filtro, se realizará la limpieza o sustitución de los mismos.
Semestralmente se procederá a la limpieza y desinfección de todos los
elementos que componen la piscina, tales como depósitos, conducciones, filtro,
vaso, difusores y otros, de acuerdo con el procedimiento establecido en el
anexo 3 para agua caliente sanitaria.
ANEXO 6.
Recogida de muestras para aislamiento de Legionella
a) En depósitos de agua caliente y fría (acumuladores, calentadores, calderas,
tanques, cisternas, aljibes, pozos, etc.) se tomará un litro de agua de cada
uno, preferiblemente de la parte baja del depósito, recogiendo, si existieran,
materiales sedimentados. Medir temperatura del agua y cantidad de cloro libre
y anotar.
b) En la red de agua fría y caliente se tomarán muestras de agua de los puntos
terminales de la red (duchas, grifos, lavamanos), preferiblemente de
habitaciones relacionadas con enfermos, así como de algún servicio común,
intentando elegir habitaciones no utilizadas en los días previos a la toma. En
la red de agua caliente se deberán tomar muestras de la salida más cercana y
de la más lejana al depósito, de la salida más cercana al punto de retorno y
de otros puntos terminales considerados de interés. Se tomará un litro de
agua, recogiendo primero una pequeña cantidad (unos 100 ml) para después
rascar el grifo o ducha con una torunda que se incorporará en el mismo envase
y recoger el resto de agua (hasta aproximadamente un litro) arrastrando los
restos del rascado. Medir temperatura del agua y cantidad de cloro libre.
c) En torres de refrigeración, condensadores evaporativos u otros aparatos de
refrigeración que utilicen agua en su funcionamiento y generen aerosoles, se
tomará un litro de agua del depósito (en el punto más alejado del aporte) y
del retorno. Recoger posibles restos de suciedad e incrustaciones. Medir la
temperatura del agua y la cantidad de cloro libre.
Dependiendo del estudio epidemiológico, se tomarán muestras de otras
instalaciones como piscinas, pozos, sistemas de riego, fuentes, instalaciones
termales, así como de otros equipos que aerosolicen agua, como nebulizadores,
humidificadores o equipos de terapia personal. En estos supuestos el número de
puntos a tomar muestra de agua dependerá del tipo de instalación y su
accesibilidad, y el volumen de agua a tomar dependerá de la cantidad de agua
utilizada en su funcionamiento. En cualquier caso se deberá medir la
temperatura y el cloro.
Las muestras deberán recogerse en envases estériles, a los que se añadirá un
neutralizante. Deberán llegar al laboratorio lo antes posible, manteniéndose a
temperatura ambiente y evitando temperaturas extremas.
d) Normas de transporte. Será de aplicación el Acuerdo Europeo de Transporte
Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR 2003), o el
Reglamento sobre Mercancías Peligrosas de la Asociación de Transporte Aéreo
Internacional IATA-DGR (44 edición, enero 2003). Se acondicionará para el
transporte de forma que se contemplen los tres niveles de contención
recomendados por la ONU y se especificará en el paquete externo «Espécimen
diagnóstico embalado con las instrucciones 650».
Los recipientes serán los adecuados para evitar su rotura y será estancos,
deberán estar contenidos en un embalaje secundario a prueba de filtraciones y
un paquete externo que proteja al secundario y su contenido de agresiones
externas.