DISPOSICIONES FINALES
1.ª Actualización de sanciones.- La cuantía de las sanciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 49 podrá ser actualizada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, adaptando a la misma la atribución de competencias prevista en el apartado 1 del artículo 52, de esta Ley.
2.ª Entrada en vigor.- La presente Ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.