ORDEN CTE/3190/2002, de 5 de diciembre, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF002, MI-IF004 y MI-IF009 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.
El Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, aprobó el
Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones
Frigoríficas, y en su disposición
adicional cuarta facultó al Ministerio de Industria y Energía para dictar las
disposiciones y normas necesarias para el desarrollo de lo establecido en el
mismo.
Así por Orden de 24 de enero de 1978 se aprobaron las Instrucciones Técnicas
Complementarias (ITC) de dicho Reglamento, denominadas MI-IF.En el preámbulo de
dicha Orden se prevé que las ITC han de ser objeto en el futuro de las
revisiones que exija la necesidad de adaptarlas al desarrollo y evolución de la
técnica.
Posteriores Órdenes
ministeriales han ido adaptando al progreso y modificando las diferentes
Instrucciones Técnicas Complementarias y, por Órdenes de 23 de noviembre de
1994, de 24 de abril de 1996, de 23 de diciembre de 1998, y de 29 de noviembre
de 2001, se modificaron las Instrucciones MI-IF002, MI-IF004, MI-IF009 y
MI-IF0010.
Los acuerdos internacionales adoptados en el Protocolo de Montreal, los
reglamentos y decisiones de la Unión Europea, prohíben la producción de
clorofluorocarbonos (CFCs) a partir del 1 de enero de 1995 y limitan y en algún
caso prohíben determinados usos de hidroclorofluorocarbonos (HCFCs).
Todo ello ha propiciado
la aparición de nuevos refrigerantes alternativos, cuyas características han
sido debidamente contrastadas por los organismos internacionales. Para autorizar
su uso se hace preciso la inclusión
de los mismos en las correspondientes tablas de las ITCs, ya que éstas tienen
carácter restringido y deben ser modificadas expresamente.
En la elaboración de esta Orden ministerial se ha cumplido el trámite de
consulta al Consejo General de Consumidores y Usuarios y han sido oídos los
sectores afectados.
La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en
materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los
servicios de la sociedad de la información regulados en el Real Decreto
1337/1999, de 31 julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la
Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio,
modificado por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de junio.
En su virtud, de
acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Primero.—Modificación de las
Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF002, MI-IF004 y MI-IF009, del
Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. Se modifican
las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF del Reglamento de Seguridad
para Plantas e Instalaciones Frigoríficas en la forma que se indica a
continuación:
1. Instrucción Técnica Complementaria MI-IF002.
1.1 Se amplía el grupo primero «Refrigerantes de alta seguridad» de la tabla I, sobre clasificación de los refrigerantes, con la inclusión de los que se indican a continuación:
TABLA I
Grupo primero: Refrigerantes de Alta Seguridad

Las letras de la columna «
características» significan:a) A altas concentraciones producen efectos soporíferos.
b) A altas concentraciones provoca una disminución de la capacidad de oxígeno originando sofoco y peligro de asfixia.
El número de la columna «
advertencia» significa:(2) Producen gases de descomposición tóxica en presencia de llama.
* Estos valores son los mínimos que junto con la presencia de adrenalina en el torrente sanguíneo (como consecuencia de tensión, nerviosismo o ansiedad) puede ocasionar sensibilización cardíaca.
2. Instrucción Técnica Complementaria MI-IF004.
Se amplía la Tabla I, sobre carga máxima de refrigerante del Grupo primero por equipo, utilizando sistemas
de refrigeración directos, con la inclusión de los que se indican a continuación:

a = Denominación simbólica numérica del refrigerante.
b = Nombre químico común del refrigerante.
c = Fórmula química del refrigerante.
d = Carga máxima en kilogramos por metro cúbico de espacio habitable.
3. Instrucción Técnica Complementaria MI-IF009.
Se amplía la Tabla que recoge el valor del factor f, para la determinación de la capacidad mínima de evacuación de la válvula de seguridad, con la inclusión de los que se indican a continuación:

Segundo.—Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 5 de diciembre de 2002.