INSTRUCCIÓN SOBRE INSTALADORES AUTORIZADOS DE GAS Y EMPRESAS INSTALADORAS

 

INSTRUCCIÓN SOBRE INSTALADORES AUTORIZADOS DE GAS Y EMPRESAS INSTALADORAS

CAPITULO I

INSTALADORES

CAPITULO II

EMPRESAS INSTALADORAS

CAPITULO III

  • 12. Entidades autorizadas para la formación de instaladores.
  • CAPITULO IV

  • Empresas suministradoras.
  • ANEXO I

  • Programa teórico-práctico para instalador IG-I.
  • ANEXO III

  • Programa teórico práctico para instalador «IG-II».
  • ANEXO IV

  • Programa de reglamentación para Instalador «IG-II».
  • ANEXO V

  • Programa teórico-práctico para Instalador «IG-III».
  • ANEXO VI

  • Programa de reglamentación para Instalador «IG-III».
  • ANEXO VII

  • Programa teórico-práctico para Instalador «IG-IV».
  • ANEXO VIII

  • Programa de reglamentación para Instalador «IG-IV».
  • Primero.-Se aprueba la Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles y la Instrucción sobre Instaladores Autorizados de gas y Empresas instaladoras, que figuran como anexos A y B a la presente Orden.

    Segundo.-La presente disposición entrará en vigor el 1 de junio de 1986.

    Tercero.-Se faculta a la Dirección General de la Energía para dictar las instrucciones y resoluciones que se precisen para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden ministerial.

    Cuarto.-Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 14 de febrero de 1983 (RCL 1983\343, RCL 1983\344, RCL 1983\820 y RCL 1983\828), por las que se aprueban la Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de instalaciones receptoras de gas y la Instrucción sobre Instaladores Autorizados de gas y Empresas instaladoras.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera.-Los carnés de Instalador B, A y D con validez a la entrada en vigor de esta disposición se considerarán equivalentes a los IG-I, IG-II e IG-IV, respectivamente, y como obtenidos de acuerdo con lo establecido en la Instrucción que se aprueba y con la misma antigüedad de la fecha en que fueron concedidos.

    Segunda.-Los Instaladores en posesión de dichos carnés tendrán la posibilidad de acceder a otra de las modalidades reguladas en el anexo B, durante un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta disposición, cumpliendo los requisitos que se señalan pero sin la necesidad, si así lo desean, de seguir el curso teórico-práctico correspondiente, para la primera convocatoria a la que se presenten.

    Tercera.-En cada Comunidad Autónoma, el órgano territorial competente podrá conceder la opción, si las necesidades del servicio a los usuarios lo requiere y por una sola vez, a las personas que hayan estado en posesión de alguno de los antiguos carnés autorizados de gas A, B o C, no convalidados de acuerdo con la Orden de 14 de febrero de 1983 (RCL 1983\343, RCL 1983\344, RCL 1983\820 y RCL 1983\828), de obtener el carné de Instalador autorizado tipo IG-I, presentando un certificado de una Empresa suministradora de haber trabajado en el campo de las instalaciones de gas en los últimos tres años y superando la prueba de aptitud sobre reglamentación señalada en el anexo II de la Instrucción sobre Instaladores Autorizados de gas y Empresas instaladoras.

    ANEXO B

    INSTRUCCIÓN SOBRE INSTALADORES AUTORIZADOS DE GAS Y EMPRESAS INSTALADORAS

    CAPITULO PRIMERO

    INSTALADORES

    1. Instalador autorizado de gas.

    Instalador autorizado de gas es toda persona física que, por sus conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la industria del gas y de su normativa acreditados mediante el correspondiente carné de Instalador expedido por el Organismo territorial competente y efectuado su inscripción en el Registro de Instaladores, está autorizada para realizar las operaciones a que se refiere la presente instrucción, ajustándose a las reglamentaciones técnicas en vigor y, en su defecto, de acuerdo con las reglas de una buena competencia profesional.

    1.1 Los Instaladores autorizados de gas no podrán ejercer su cometido profesional más que en la plantilla de una Empresa instaladora de gas.

    2. Operaciones a realizar por los Instaladores autorizados de gas.

    Los Instaladores autorizados de gas, con las limitaciones que se establecen en función de su categoría, se consideran habilitados técnicamente para realizar las siguientes operaciones:

    2.1 En instalaciones de gas:

    2.1.1 Ejecutar por sí mismos, o con la colaboración de operarios especialistas bajo su vigilancia, las operaciones de montaje, modificación o ampliación, mantenimiento y reparación de instalaciones de gas.

    2.1.2 Verificar y dejar en disposición de servicio, realizando los ensayos y pruebas reglamentarias, las instalaciones ejecutadas por él mismo o bajo su vigilancia, suscribiendo los certificados establecidos en la normativa vigente.

    2.1.3 Revisar las instalaciones, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, suscribiendo los certificados de revisión, previa realización de las pruebas y ensayos que correspondan.

    Cuando se trate de instalaciones, ampliaciones o modificaciones para las que sea preceptivo proyecto suscrito por Técnico titulado competente, los trabajos relativos a la ejecución de las instalaciones, a su verificación y puesta en servicio, con los ensayos y pruebas reglamentarias, estarán, además, bajo el control y responsabilidad del Técnico Director de Obra de la instalación de gas.

    2.2 En aparatos de utilización:

    2.2.1 Comprobación de su homologación si reglamentariamente la requieren.

    2.2.2 Conexión, montaje, ajuste y puesta en marcha con las limitaciones que impongan las condiciones de garantía de los aparatos.

    2.2.3 Transformación de aquellos que deban ser adaptados a las características del gas a utilizar.

    Cuando no existan aparatos de utilización o se trate de aparatos en los que se exija que el ajuste y puesta en marcha sea efectuada por el fabricante o persona por él autorizada, el Instalador autorizado de gas deberá dejar cerrada y precintada la llave del aparato, haciéndolo constar en el certificado de instalación.

    2.3 En cualquier caso, el accionamiento de apertura de las llaves de abonado que estén precintadas, de las de edificio o de las de acometida requerirá la presencia de la Empresa suministradora.

    3. Categorías de Instaladores autorizados de gas.

    Se establecen cuatro tipos o categorías de Instaladores autorizados de gas.

    3.1 Categoría IG-I.-Los Instaladores autorizados de gas de categoría IG-I podrán realizar las operaciones señaladas en el apartado 2 únicamente en instalaciones receptoras individuales que no requieren proyecto, ni cambio de familia de gas, de acuerdo con la «Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles» y limitadas a:

    3.1.1 Instalaciones en baja presión y en media presión A, para uso doméstico y, exclusivamente, en el interior de viviendas.

    3.1.2 Conexión, montaje, ajuste, en su caso, y puesta en marcha de aparatos de utilización de gas en viviendas que estén adaptados al gas de utilización.

    3.2 Categoría IG-II.-Los Instaladores autorizados de categoría IG-II podrán realizar las operaciones señaladas en el apartado 2 en instalaciones receptoras, excluyendo las acometidas interiores enterradas y limitados a: 3.2.1 Todas las que puede realizar un Instalador autorizado de gas de categoría IG-I.

    3.2.2 Todo tipo de instalaciones receptoras en baja presión y en media presión A y B tanto comunes como individuales incluso en locales de pública concurrencia y cualquiera que sea la potencia de utilización simultánea.

    3.2.3 Instalaciones de depósitos móviles de gases licuados del petróleo.

    3.2.4 Conexión y adaptación de los aparatos de utilización de gas, ya en uso, previsto en la homologación para ser adaptados a las características de un gas de distinta familia. En la operación de adaptación deberá seguir las instrucciones del fabricante del aparato, o, en su defecto, las recomendaciones de la Empresa suministradora.

    3.2.5 Transformación de los aparatos de utilización de gas, ya en uso, susceptibles de ser adaptados a las características de un gas de distinta familia a la o las previstas en la homologación o que no estén homologados.

    La operación de transformación se hará de acuerdo con la Instrucción Técnica correspondiente del Reglamento de Aparatos que utilizan combustibles gaseosos y las instrucciones del fabricante. En su defecto, se seguirán las recomendaciones de la Empresa suministradora.

    3.3 Categoría IG-III.-Los Instaladores autorizados de gas de categoría IG-III podrán realizar las operaciones señaladas en el apartado 2 en instalaciones receptoras y limitadas a: 3.3.1 Todas las que puedan realizar un Instalador autorizado de gas de categoría IG-II.

    3.3.2 Todo tipo de instalaciones receptoras de alta presión, incluyendo la estación de regulación.

    3.3.3 La parte de las instalaciones que discurra enterrada por el exterior de la edificación.

    3.4 Categoría IG-IV.-Los Instaladores autorizados de gas de categoría IG-IV podrán realizar las operaciones señaladas en el apartado 2 en las instalaciones de gas y limitadas a: 3.4.1 Todas las que puede realizar un Instalador autorizado de gas de categoría IG-III.

    3.4.2 Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo mediante depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras, incluyendo las conducciones hasta ellas.

    3.4.3 Centros de almacenamiento y suministro de gases licuados del petróleo a granel para su utilización como carburante para vehículos con motor.

    4. Carné de Instalador.

    El carné de Instalador autorizado de gas en sus diferentes tipos o categorías podrá obtenerse en el Organismo territorial competente, debiéndose reunir los siguientes requisitos:

    4.1 Para categoría IG-I: 4.1.1 Acreditar ante el Organo territorial competente: a) Estar en posesión de un título o certificado de estudios de Formación Profesional de primer grado de la rama de construcción y obras-fontanería, de instalaciones de gas o similar, o b) Haber seguido un curso teórico-práctico relativo a las materias indicadas en el anexo I y superar las pruebas de aptitud, sobre los requerimientos teóricos del mismo.

    4.1.2 Superar las pruebas de aptitud, sobre los requerimientos prácticos citados en el anexo I, y sobre la reglamentación señalada en el anexo II.

    Dichas pruebas, en su caso, podrán llevarse a cabo simultáneamente con las indicadas en el apartado 4.1.1, b).

    4.2 Para categoría IG-II: 4.2.1 Acreditar ante el Organo territorial competente: a) Estar en posesión de un título o certificado de estudios de Formación Profesional de segundo grado de la rama de construcción y obras-fontanería, de instalaciones de gas o similar, o b) Haber seguido un curso teórico-práctico relativo a las materias indicadas en el anexo III, y superar las pruebas de aptitud, sobre los requerimientos teóricos del mismo.

    4.2.2 Superar las pruebas de aptitud, sobre los requerimientos prácticos citados en el anexo III y sobre la reglamentación señalada en el anexo IV.

    Dichas pruebas, en su caso, pueden llevarse a cabo simultáneamente con las indicadas en el apartado 4.2.1, b).

    4.2.3 Cuando el interesado esté en posesión, con una antigüedad mínima de dos años, de un carné de Instalador autorizado de gas de categoría IG-I, obtenido de acuerdo con lo establecido en la presente Instrucción, será suficiente seguir un curso teórico-práctico relativo a las materias diferenciales entre ambas categorías y superar las pruebas teóricas relativas al mismo, así como de las prácticas señalada en el anexo III y de las reglamentarias que se señalan en el anexo IV. Dichas pruebas, en su caso, podrán llevarse a cabo simultáneamente con las indicadas en el apartado 4.2.2.

    4.3 Para categoría IG-III: 4.3.1 Acreditar ante el Organo territorial competente: a) Estar en posesión de un título o certificado de estudios de grado medio o superior de especialidad técnica, o b) Estar en posesión, con una antigüedad mínima de dos años, de un carné de Instalador autorizado de gas de categoría IG-II, obtenido de acuerdo con lo establecido en la presente Instrucción, y seguir un curso teórico-práctico relativo a las materias diferenciales entre ambas categorías relacionadas en el anexo V y superar las pruebas teóricas relativas al mismo.

    4.3.2 Superar las pruebas de aptitud sobre los requerimientos prácticos citados en el anexo V y sobre la reglamentación señalada en el anexo VI.

    Dichas pruebas, en su caso, podrán llevarse a cabo simultáneamente con las indicadas en el apartado 4.3.1. b).

    4.4 Para categoría IG-IV: 4.4.1 Acreditar ante el Organo territorial competente: a) Estar en posesión de un título o certificado de estudios de grado medio o superior de especialidad técnica, o b) Estar en posesión, con una antigüedad mínima de dos años, de un carné de Instalador autorizado de gas de categoría IG-II o IG-III, obtenido de acuerdo con lo establecido en la presente Instrucción, y seguir un curso teórico-práctico relativo a las materias diferenciales entre ambas categorías relacionadas en el anexo VII, y superar las pruebas teóricas relativas al mismo.

    4.4.2 Superar las pruebas de aptitud sobre los requerimientos prácticos citados en el anexo VII y sobre la reglamentación señalada en el anexo VIII.

    Dichas pruebas, en su caso, podrán llevarse a cabo simultáneamente con las señaladas en el apartado 4.4.1. b).

    4.5 Todos los cursos teórico-prácticos mencionados en los apartados anteriores serán impartidos por los Organismos territoriales o por Entidades autorizadas por ellos o, en su caso, por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), de acuerdo con lo que se establece en esta Instrucción.

    Las pruebas de aptitud deberán efectuarse con la presencia de un delegado del Organo competente.

    5. Registro de Instaladores Autorizados de Gas.

    5.1 Cada Organo territorial competente llevará un libro-registro de los carnés de Instalador expedidos.

    5.2 Dichos carnés de Instalador tendrán validez para todo el territorio del Estado.

    5.3 Los carnés de Instalador autorizado de gas tendrán una vigencia de cinco años, debiendo renovarse antes de su caducidad por un Organo territorial competente, previa solicitud del interesado.

    5.4 Para solicitar la renovación la o las Empresas instaladoras de gas con las que haya trabajado deberán certificar que el interesado ha realizado, como mínimo, dos instalaciones al año, o bien, quince instalaciones durante el período de vigencia del carné de Instalador que solicita renovar.

    En caso contrario será preceptivo superar las pruebas prácticas y de reglamentación correspondientes a la categoría que tenía.

    5.5 Por razones de evolución tecnológica de la industria del gas o de cambios importantes en su reglamentación, el Ministerio de Industria y Energía podrá establecer requisitos condicionantes para la renovación del carné de Instalador.

    5.6 Se podrá proceder a la cancelación de la inscripción y a la retirada del carné de Instalador a un Instalador autorizado de gas por iniciativa del Organo territorial competente o a instancia de parte interesada, por: a) Modificación de las condiciones básicas que dieron lugar a su inscripción.

    b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas.

    En todo caso, el correspondiente expediente de cancelación de la inscripción y de retirada del carné de Instalador será tramitado de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo (RCL 1958\1258, 1469, 1504; RCL 1959\585 y NDL 24708).

    No obstante, en caso de grave infracción, los Organos territoriales competentes podrán suspender cautelarmente las actuaciones de un Instalador autorizado de gas, mientras se sustancie el expediente, por un período no superior a tres meses.

    CAPITULO II

    Empresas instaladoras

    6. Empresas instaladoras de gas.

    Empresa instaladora de gas es toda Empresa legalmente establecida que, incluyendo en su objeto social las actividades de montaje, reparación, mantenimiento y revisión de instalaciones de gas y cumpliendo los requisitos mínimos establecidos por la presente Instrucción, acreditados mediante el correspondiente certificado de Empresa instaladora de gas emitido por el Organo territorial competente, se encuentra inscrita en el Registro correspondiente y está autorizada para realizar las operaciones de su competencia, ajustándose a la reglamentación vigente y, en su defecto, de acuerdo con las reglas de una buena actuación profesional.

    7. Competencias de las Empresas instaladoras de gas.

    Las competencias de una Empresa instaladora de gas están en función de su categoría o tipo y son idénticas a las que se confieren en los apartados 2 y 3 para los Instaladores autorizados de gas de su misma categoría.

    8. Responsabilidad de las Empresas instaladoras de gas.

    Serán responsabilidad de las Empresas instaladoras de gas los siguientes: 8.1 Que la ejecución, montaje, modificación o ampliación, mantenimiento y reparación de las instalaciones que le sean confiadas, así como los materiales empleados, estén en conformidad con la normativa vigente y, en su caso, con el proyecto de la instalación.

    8.2 Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios bajo su directa responsabilidad o, en su caso, bajo el control y responsabilidad del Técnico Director de Obra avalado por la correcta ejecución de las operaciones que le sean encomendadas.

    8.3 Que las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan encomendadas se efectúen en la forma y plazos previstos en la reglamentación vigente.

    8.4 Garantizar, durante un período de cuatro años, las deficiencias atribuidas a una mala ejecución de las operaciones que les hayan sido encomendadas, así como de las consecuencias que de ellas se deriven.

    8.5 Responsabilizarse de que los equipos y accesorios cumplan la normativa vigente en cuanto a calidades, homologaciones o registros de tipo.

    9. Obligaciones de las Empresas instaladoras de gas.

    Será obligación de la Empresa instaladora de gas: 9.1 Tener al día el certificado de Empresa instaladora de gas expedido por el Organismo territorial competente.

    9.2 Inscribirse en el Registro correspondiente del Organismo provincial competente en relación con la localización de las operaciones que tenga encomendadas.

    9.3 Cumplir con las condiciones mínimas establecidas para la categoría en la que se encuentre inscrita.

    9.4 Tener vigente, en todo momento, la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por la cuantía que se establezca para la categoría en la que está inscrita.

    9.5 Emitir los preceptivos certificados de instalación de gas o de revisión que se fijen en las reglamentaciones vigentes. Dichos certificados serán suscritos por un Instalador autorizado de gas habilitado para la operación de que se trate y avalados por la propia Empresa instaladora de gas.

    9.6 Coordinar con la Empresa suministradora y con los usuarios las operaciones que impliquen interrupción del suministro.

    No obstante, en aquellos casos en que se presente una incidencia que suponga grave peligro de accidente o éste haya tenido lugar, interrumpirá el servicio en las partes afectadas, dando cuenta inmediata a los usuarios, a la Empresa suministradora y al Organo territorial competente.

    9.7 Concertar con el Organo territorial competente las visitas reglamentarias o de oficio que efectúe a las instalaciones para que éstas se encuentren en estado de inspección y se encuentren citadas las partes que reglamentariamente deban concurrir.

    9.8 Informar anualmente a los Organos territoriales competentes en los que se encuentre inscrita: a) Del cumplimiento del apartado 9.3 dando cuenta nominal de las vacaciones que se produzcan en los Instaladores autorizados de gas de su plantilla.

    b) De la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil de acuerdo con el apartado 9.4.

    c) De los certificados de instalación de gas emitidos según lo preceptuado en el apartado 9.5 señalando los Instaladores autorizados que las han realizado.

    10. Certificados de Empresas instaladoras de gas.

    El certificado de Empresa instaladora de gas en sus diferentes tipos o categorías se obtendrá solicitando en el Organo territorial competente correspondiente a su domicilio social previa justificación, con independencia de las exigencias legales de cualquier Empresa, de los siguientes requisitos: 10.1 Para la categoría IG-I.

    10.1.1 Disponer, al menos de un Instalador autorizado de gas de categoría IG-I, incluido en su plantilla.

    10.1.2 Que la relación entre el número total de obreros especialistas y el de Instaladores autorizados de gas no sea superior a cinco.

    10.1.3 Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones y garantías mediante una póliza de seguros por un importe mínimo de 10.000.000 de pesetas por siniestro.

    10.1.4 Disponer de los medios técnicos y económicos adecuados para el desarrollo de sus actividades.

    10.2 Para la categoría IG-II.

    10.2.1 Disponer, al menos, de un Instalador autorizado de gas de categoría IG-II, incluido en su plantilla.

    10.2.2 Que la relación entre el número total de obreros especialistas y el de Instaladores autorizados de gas de categoría IG-II no sea superior a 10.

    10.2.3 Disponer con dedicación total o parcial, de un técnico titulado competente, que podrá ser el de la Asociación Empresarial o el de un grupo de Empresas, con funciones de asesoramiento técnico y que podrá actuar como Director de Obra de las instalaciones de gas que lo requieran suscribiendo, en su caso, el correspondiente certificado de dirección y terminación de la obra.

    10.2.4 Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones y garantías mediante una póliza de seguros por un importe mínimo de 25.000.000 por siniestro.

    10.2.5 Disponer de un local y de los medios técnicos y económicos adecuados para el desarrollo de sus actividades.

    10.3 Para las categorías IG-III e IG-IV.

    10.3.1 Disponer, al menos, de un Instalador autorizado de gas de su categoría, incluido en plantilla.

    10.3.2 Que la relación entre el número total de obreros especialistas y el de instaladores autorizados de gas de su categoría no sea superior a 10.

    10.3.3 Disponer con dedicación total o parcial de un técnico titulado competente, que podrá ser el de la Asociación Empresarial o el de un grupo de empresas, con funciones de asesoramiento técnico, y que podrá actuar como Director de Obra de las instalaciones de gas que lo requieran, suscribiendo, en su caso, el correspondiente certificado de dirección y terminación de obra.

    10.3.4 Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones y garantías mediante una póliza de seguros por un importe mínimo de 50.000.000 por siniestro.

    10.3.5 Disponer de un local y de los medios técnicos y económicos adecuados para el desarrollo de sus actividades.

    11. Registro de las Empresas instaladoras de gas.

    11.1 Cada Organo territorial competente llevará un libro registro de las Empresas a las que haya extendido certificado de Empresa instaladora de gas en cualquiera de sus categorías o tipos.

    11.2 Dicho Certificado tendrá validez en el ámbito territorial de la provincia que lo ha autorizado.

    11.3 Para ejercer su actividad, de forma temporal, en el ámbito territorial de otra Comunidad Autónoma será preceptiva la inscripción previa en el Registro correspondiente para lo cual deberá presentar en el Organo territorial competente el certificado de Empresa instaladora de gas obtenido en el territorio de origen para que aquélla extienda una autorización temporal renovable por períodos anuales en función de los trabajos a realizar y previa justificación de la vigencia del certificado de origen.

    11.4 Se podrá proceder a la cancelación de la inscripción y a la retirada del Certificado de Empresa Instaladora de Gas por iniciativa del Organo territorial competente o a instancia de parte interesada por: a) Modificación de las condiciones básicas que dieron lugar a su inscripción.

    b) Incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contraídas.

    c) Desatención injustificada a las recomendaciones de la Administración.

    En todo caso el correspondiente expediente de cancelación de la inscripción y de retirada del certificado de Empresa instaladora de gas será tramitado de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo (RCL 1958\1258, 1469, 1504; RCL 1959\585 y NDL 24708).

    No obstante en caso de grave infracción el Organo territorial competente podrá suspender cautelarmente las actuaciones de una Empresa instaladora de gas, mientras se sustancie el expediente, por un período no superior a tres meses.

    CAPITULO III

    Entidades para la formación de instaladores

    12. Entidades autorizadas para la formación de instaladores.

    12.1 Para impartir los cursos a que se hace referencia en los apartados 4.1.1 b), 4.2.1 b), 4.2.3, 4.3.1. b), 4.4.1 b) u otros que pudieran establecerse, las entidades públicas o privadas interesadas deberán estar inscritas en la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, para lo cual presentarán ante dicho organismo la correspondiente solicitud acompañada de una memoria en la que consten los extremos siguientes:

    12.1.1 Ambito geográfico-provincial de actuación actual y solicitada.

    12.1.2 Tipos de cursos a desarrollar.

    12.1.3 Nombre y titulación del Director técnico de estos cursos y justificación de poseer conocimientos suficientes de la tecnología del gas.

    12.1.4 Medios materiales tales como locales, material didáctico y de prácticas, etc.

    12.1.5 Metodología de la enseñanza con indicación de la organización de la misma y sistemas de evaluación previstos.

    12.1.6 Experiencia anterior en la impartición de cursos para formación profesional o similares con especial referencia de los relacionados con el gas.

    12.1.7 Tabla de tarifas para la impartición de los diferentes cursos.

    12.2 Para su inscripción la citada Dirección General de la Energía solicitará los informes complementarios que considere oportunos y resolverá su inscripción en un Registro especial abierto a tal efecto publicando la resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

    12.3 Una vez inscritas solicitarán de los Organos territoriales competentes la autorización, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.5, para el inicio de sus actividades acompañando, como mínimo: 12.3.1 Fotocopia de la Resolución de inscripción en el Registro especial.

    12.3.2 Tabla de tarifas.

    12.3.3 Programación de cursos previstos.

    12.4 A efectos estadísticos y de control, deberán presentar en los Organos territoriales competentes donde ejerzan su actividad una memoria anual de actuaciones en el territorio y en la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía un resumen de las mismas en todo el ámbito geográfico de actuación.

    En dicha memoria deberá figurar, como mínimo: 12.4.1 Número de cursos impartidos de cada tipo.

    12.4.2 Número de asistentes en cada tipo de curso.

    12.4.3 Número de instaladores que han superado las pruebas de aptitud y han tenido el carné de instalador en cada tipo.

    12.4.4 Modificaciones en los cuadros de personal directivo o docente.

    12.4.5 Actualización de los medios materiales.

    12.4.6 Programación prevista para el próximo año.

    12.4.7 Actualización, en su caso, de tarifas.

    12.5 Se podrá proceder a la cancelación de la inscripción, a la suspensión temporal o a la limitación de su ámbito geográfico de autorización por iniciativa de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, de los Organos territoriales competentes o a instancia de parte interesada por: 12.5.1 Modificación de las condiciones básicas que dieron lugar a su inscripción.

    12.5.2 Incumplimiento de las obligaciones contraídas.

    12.5.3 Reiterada demora en proporcionar a la Administración los datos requeridos.

    12.5.4 Desatención injustificada a las recomendaciones de la Administración.

    12.5.5 Presentación reiterada a las pruebas de aptitud de candidatos a instaladores sin la suficiente preparación teórico-práctica.

    En todo caso el correspondiente expediente sancionador será tramitado de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

    CAPITULO IV

    Empresas suministradoras

    13. Las Empresas suministradoras están facultadas para realizar, bajo su responsabilidad, las actividades reconocidas a las Empresas instaladoras de gas en las instalaciones de su propiedad.

    14. Actuando en defensa de los intereses de los usuarios o en atención a los mismos, las Empresas suministradoras podrán asumir las competencias de las Empresas instaladoras de gas en aquellos casos en que éstas no cumplan o demoren injustificadamente el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que tienen contraídas.

    15. En casos de cambio generalizado de la familia de gas suministrado, las operaciones de adaptación y transformación de los aparatos de utilización que tengan a su cargo las Empresas suministradoras deberán ser efectuadas por Instaladores autorizados, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3.2.4 y 3.2.5, o por personal especializado expresamente autorizado por el fabricante del aparato o por la Empresa suministradora.

    ANEXO I

    Programa teórico-práctico para instalador IG-I

    REQUERIMIENTOS TEORICOS

    1. Matemáticas.

    -Números enteros y decimales.

    -Operaciones básicas con números enteros y decimales (máximo 4 enteros y 3 decimales).

    -Números quebrados. Reducción de un número quebrado a un número decimal.

    -Proporcionalidades.

    -Regla de tres simple.

    -Porcentajes.

    -S. I. longitud (m, dm, cm y mm), superficies (m², dm², cm² y mm²) y volúmenes (m"3", dm"3", litro, cm"3" y mm"3").

    "..." = Potencia -Líneas: Rectas y curvas, paralelas y perpendiculares, horizontales, verticales o inclinadas.

    -Angulo: Denominación. Unidades angulares (sistema sexagesimal). Angulo recto, agudo, obtuso. Concepto de pendiente.

    -Polígonos: Cuadrados, rectángulo y triángulo.

    -Círculo. Diámetro. Circunferencia.

    -Superficies: Cuadrado, triángulo, rectángulo.

    -Volúmenes: Paralelepípedos.

    2. Física.

    -La materia: Partícula, molécula, átomo, molécula simple, molécula compuesta. Sustancia simple y compuesta.

    -Estados de la materia: Estado sólido, estado líquido, estado gaseoso: Movimiento de las moléculas. Forma y volumen. Choques entre moléculas.

    -Fuerza, masa aceleración y peso: Conceptos. Unidades SI.

    -Masa volumétrica y densidad relativa: Conceptos. Unidades SI.

    -Presión: Concepto de presión. Presión estática. Diferencia de presiones. Principio de Pascal. Unidades (Pa, bar). Presión atmosférica. Presión absoluta y presión relativa o efectiva. Manómetros: De líquido y metálico. Otras unidades de presión (mca, nmHg, atm). Pérdida de carga.

    -Energía, potencia y rendimiento: -Concepto de energía. Sus clases. Unidades SI y equivalencias.

    -Concepto de potencia. Fórmula de la potencia. Unidades SI.

    -Concepto de rendimiento. Su expresión.

    -El calor: -Concepto de calor. Unidades. Calor específico. Intercambio de calor.

    Cantidad de calor. PCS y PCI.

    -Temperatura: -Concepto; medidas; escala Celsius (centígrada).

    -Efectos del calor: -Dilatación; calor sensible; cambios de estado; fusión, solidificación, vaporización, condensación.

    -Transmisión del calor: -Por conducción; materiales conductores, aislantes y refractarios.

    -Por convección.

    -Por radiación.

    -Caudal: Concepto y unidades (m"3"/h, Kg/h).

    "..." = Potencia -Tensión de vapor (botellas de GLP).

    -Nociones de electricidad.

    -Tensión, resistencia, intensidad: Concepto y unidades.

    -Potencia y energía: Concepto y unidades.

    3. Química.

    -Elementos y cuerpos químicos presentes en los gases combustibles: Nitrógeno, hidrógeno, oxígeno, compuestos del carbono (CO|2| y CO).

    Hidrocarburos (GLP), metano, etano, propano, butano.

    -El aire como mezcla.

    -Gases combustibles comerciales: Familias, gas manufacturado, aire propanado, aire metanado, gases licuados del petróleo (butano y propano), gas natural: Obtención y características (composición, PCS, densidad relativa, humedad).

    -Combustión: Combustible y comburente. Reacciones de combustión. Combustión completa e incompleta. Aire primario y aire secundario. Llama blanca y azul.

    Temperatura de ignición y de inflamación. Poder calorífico superior.

    4. Materiales, uniones y accesorios.

    1. Tuberías: 1.1 Tubería de plomo. Características técnicas y comerciales.

    1.2 Tubería de acero. Características técnicas y comerciales.

    1.3 Tubería de cobre. Características técnicas y comerciales.

    1.4 Tubería flexible. Características técnicas y comerciales.

    2. Uniones.

    2.1 Uniones mecánicas.

    2.1.1 Bridas. Definición y utilización.

    2.1.2 Racores. Definición y utilización.

    2.1.3 Ermeto o similares. Definición y utilización.

    2.2 Tipos de soldadura.

    2.2.1 Soldadura plomo-plomo ..... Desoxidantes.

    Soldadura plomo-plomo ..... Aleaciones para soldar.

    Soldadura plomo-plomo ..... Soplete de propano-butano.

    Soldadura plomo-plomo ..... Lamparilla a gasolina.

    2.2.2 Soldadura por capilaridad: Blanda y fuerte.

    2.2.3 Soldadura oxiacetilénica (botellas + manorreductores, soplete, llamas para soldar, material de aportación, sistemas de soldeo. Incidentes durante el soldeo).

    2.2.4 Soldadura eléctrica por arco. Grupos transformadores: tipos, electrodos: clases.

    2.3 Uniones soldadas: 2.3.1 Plomo-plomo.

    2.3.2 Plomo-cobre, bronce o latón.

    2.3.3 Cobre-cobre, latón, bronce.

    2.3.4 Acero-acero.

    2.3.5 Acero-cobre, bronce, latón.

    2.3.6 Acero-plomo (con manguito).

    2.3.7 Latón-latón, bronce.

    2.3.8 Bronce-bronce.

    3. Accesorios.

    3.1 De tuberías.

    3.2 Para sujeción de tuberías (soportes y abrazaderas).

    3.3 Pasamuros: De fachada, interiores a la vista, de techo.

    3.4 Fundas o vainas.

    3.5 Protecciones mecánicas de tuberías de plomo.

    5. Instalaciones de tuberías, pruebas y ensayos (RIGLO).

    6. Instalación de contadores (RIGLO).

    7. Ventilación de locales (RIGLO).

    -Evaluación de gases quemados.

    -Entrada de aire para la combustión.

    -Ventilación.

    8. Quemadores.

    -Generalidades.

    -Quemadores atmosféricos: De llama blanca, de llama azul e infrarrojos.

    -Descripción (inyector, órganos de regulación de aire primario, mezclador o Venturi, cabeza del quemador).

    -Funcionamiento (porcentaje de aireación primario, estudio de las llamas.

    Desprendimiento. Retorno, estabilidad, puntas amarillas. Factores que influyen en la estabilidad y aspecto de las llamas).

    9. Dispositivos de protección y seguridad de aparatos.

    -Definición.

    -Tipos: Bimetálicos..... Descripción y funcionamiento.

    Termopares..... Descripción y funcionamiento.

    Analizador de atmósferas..... Descripción y funcionamiento.

    Termostatos..... Descripción y funcionamiento.

    10. Dispositivos de encendido.

    -Por efecto piezoeléctrico.

    -Por chispa eléctrica.

    -Por resistencia eléctrica.

    -Encendido programado.

    11. Aparatos de utilización.

    -Aparatos domésticos de cocción: Tipos y características. Conexión admisibles. Dispositivos de regulación. Dispositivos de protección y seguridad. Dispositivos de encendido.

    -Aparatos domésticos para la producción de agua caliente sanitaria: Aparatos de producción instantánea y acumuladores. Condiciones e instalación. Características de funcionamiento y dispositivos de regulación.

    Dispositivos de protección y seguridad. dispositivos de encendido.

    -Aparatos domésticos de calefacción fijos: Calderas de calefacción y producción de agua caliente sanitaria. Radiadores murales. Generadores de aire caliente. Condiciones de instalación. Características de funcionamiento. Dispositivos de protección y seguridad. Recomendaciones para la puesta en marcha. Dispositivos de encendido.

    -Estufas móviles: Tipos y características.

    -Presiones de funcionamiento de los aparatos de utilización doméstica.

    -Comprobación del funcionamiento de los aparatos.

    12. Accesorios de las instalaciones de gas.

    -Llaves: Clasificación y características.

    -Reguladores: Misión y tipos.

    -Contadores: Misión y tipos.

    -Deflectores: Misión y tipos.

    -Detectores de fugas.

    13. Botellas de GLP de contenido inferior a 15 kilogramos.

    -Descripción y tipos.

    -Funcionamiento.

    -Válvulas y reguladores.

    -Instalación (normativa).

    14. Esquema de instalaciones.

    -Croquización.

    -Uso de tablas y gráficas.

    -Simbología de gas.

    -Planos y esquemas de instalaciones.

    15. Cálculo de instalaciones receptoras.

    -Datos necesarios: -Características del gas: -PCS.

    -Presión mínima de entrada.

    -Pérdida de carga admisible.

    -Consumo de gas: -Recuento potencias de aparatos.

    -Coeficiente de simultaneidad.

    -Trazado conducción: -Longitudes reales.

    -Longitudes equivalentes del cálculo.

    -Anexos: -Tablas de consumo de gas por aparatos en m"3"/h o Kg/h.

    "..." = Potencia -Tablas de determinación de diámetros en función de: -Caudal.

    -Longitud de cálculo.

    -Pérdida de carga admitida para cada tipo de gas.

    -Ejemplo de cálculo. Forma de operar.

    16 Seguridad y emergencias.

    -Riesgos específicos de la industria del gas.

    -Incendios, deflagraciones y detonaciones: Triángulo de fuego. Clases de fuego. Prevención, protección y extinción. Deflagraciones.

    -Intoxicaciones: Del gas en sí. De los productos de la combustión. Síntomas de intoxicación y medidas de emergencia.

    -Recomendaciones generales: Ventilación y estanquidad. Detección de fugas.

    Subsanación de gas. Reglaje de quemadores.

    REQUERIMIENTOS PRACTICOS

    Instalaciones

    1. Croquis, trazado y medición de tuberías.

    2. Curvado de tubos.

    3. Corte de tubos.

    4. Soldeo de tubos de cobre, plomo y accesorios.

    5. Injertos y derivaciones.

    6. Uniones mecánicas: Racores, ermetos o similares, bridas.

    7. Fijación de tuberías y colocación de protecciones (tubos de plomo), pasamuros, vainas y sellado.

    8. Pruebas de estanquidad.

    9. Evacuaciones y ventilaciones. Ejecución con tubos metálicos y rígidos, tubos flexibles y otros materiales. Montaje de deflectores y cortavientos.

    Colocación de rejillas.

    Aparatos

    1. Identificación de los elementos y dispositivos fundamentales de diferentes aparatos de utilización doméstica.

    2. Conexión y puesta en marcha de un aparato de cocción. Ajuste del aire primario de los quemadores. Comprobación del funcionamiento del dispositivo de seguridad.

    3. Montaje, conexión y puesta en marcha de un aparato de producción de agua caliente instantáneo. Comprobación del funcionamiento del dispositivo de seguridad.

    4. Comprobación de funcionamiento de aparatos de producción de agua caliente y calefacción individuales.

    Práctica final

    Realización práctica de una instalación con:

    a) Gas canalizado.

    b) Botellas de GLP.

    ANEXO II

    Programa de reglamentación para instalador «IG-I»

    -Reglamento General del Servicio Público de Gas Ciudad (Decreto de 26 de octubre de 1973) (RCL 1973\2112 y NDL 14956) (Capítulo III y IV).

    -Reglamento de Instalaciones de Gas en Locales destinados a usos Domésticos, Colectivos o Comerciales. REAL DECRETO 1853/1993, de 22 de octubre.

    -Normas a que deben someterse las botellas de GLP y su instalación (Real Decreto de 25 de febrero de 1963).

    -Reglamento de aparatos que utilizan combustibles gaseosos y sus anexos (Decreto de 7 de marzo de 1974) (RCL 1974\1230 y NDL 14957) (Artículo 7 y 13).

    -Orden por la que se aprueba la Instrucción sobre Instaladores Autorizados de Gas y Empresas Instaladoras (RCL 1983\344 y 828) (parte correspondiente).

    -Orden por la que se aprueba la Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de instalaciones receptoras de gas (RCL 1983\343 y 820).

    -Cualquier otra disposición relativa a la instalaciones de la competencia de esta categoría de instalador, vigente en el momento de las pruebas de aptitud.

    ANEXO III

    Programa teórico práctico para instalador «IG-II»

    REQUERIMIENTOS TEORICOS

    1. Matemáticas.

    -Números enteros y decimales.

    -Operaciones básicas con números enteros y decimales.

    -Números quebrados: Reducción de un número quebrado a un número decimal.

    -Números negativos: Operaciones.

    -Proporcionalidades.

    -Escalas.

    -Regla de tres simple.

    -Porcentajes.

    -SI Longitud (m, dm, cm, y mm), superficie (m², dm², cm² y mm²) y volúmenes (m"3", dm"3", litro, cm"3" y mm"3").

    "..." = Potencia -Potencias y raíces cuadradas. Potencias de base 10 y exponente negativo.

    -Líneas: Rectas y curvas, paralelas y perpendiculares, horizontales, verticales o inclinadas.

    -Angulo: Denominación. Unidades angulares (sistema sexagesimal). Angulo recto, agudo, obtuso. Concepto de pendiente.

    -Polígonos: Cuadrado, rectángulo y triángulo.

    -Circunferencia. Circulo. Diámetro.

    -Superficies regulares: Cuadrado, rectángulo y triángulo.

    -Superficies irregulares: Triangulización.

    -Volúmenes: Paralelepípedos, cilindros.

    -Representación de gráficas.

    2. Física

    -La materia: Partícula, molécula, átomo. Molécula simple, molécula compuesta. Sustancia simple y compuesta.

    -Estado de la materia: Estado sólido, estado líquido, estado gaseoso: Movimiento de las moléculas. Forma y volumen. Choques entre moléculas.

    -Fuerza, masa, aceleración y peso: Conceptos. Unidades SI.

    -Masa volumétrica y densidad relativa: Conceptos. Unidades SI.

    -Presión: Concepto de presión, presión estática. Diferencia de presiones.

    Principio de Pascal. Unidades (Pa, bar). Presión atmosférica. Presión absoluta y presión relativa o efectiva. Manómetros: De líquido y metálicos.

    Otras unidades de presión (mca, nmHg, atm). Pérdida de carga.

    -Energía, potencia y rendimiento: -Concepto de energía. Sus clases. Unidades SI y equivalencias.

    -Concepto de potencia. Fórmula de la potencia. Unidades SI.

    -Concepto de rendimiento. Su expresión.

    -El calor: -Concepto de calor. Unidades. Calor específico. Intercambio de calor.

    Cantidad de calor PCS y PCI.

    -Temperatura: -Concepto, medidas, escala Celsius (centígrada).

    -Efecto del calor: -Dilatación, calor sensible, cambio de estado, fusión, solidificación, vaporización, condensación.

    -Transmisión del calor: -Por conducción: materiales conductores, aislantes y refractarios.

    -Por convección.

    -Por radiación.

    -Radiaciones infrarrojas, visibles y ultravioletas.

    -Caudal: Concepto y unidades (m"3"/h, Kg/h).

    "..." = Potencia -Efecto Venturi: Aplicaciones.

    -Relaciones PVT en los gases: Ecuación de los gases perfectos.

    Transformación a temperatura constante. Transformaciones a volumen constante. Transformaciones a presión constante.

    -Tensión de vapor (Botellas de GLP).

    -Nociones de electricidad.

    -Tensión, resistencia. Intensidad: Concepto y unidades.

    -Potencia y energía: Concepto y unidades.

    -Cuerpos aislantes y conductores.

    -Ley de Ohm. Efecto Joule. Ejemplos aplicados a la soldadura.

    3. Química.

    -Elementos y cuerpos químicos presentes en los gases combustibles: Nitrógeno, hidrógeno, oxígeno, compuestos del carbono (CO|2| y CO).

    Hidrocarburos (GLP), metano, etano, propano, butano.

    |...| = Subíndice.

    -El aire como mezcla.

    -Gases combustibles comerciales: Familias. Gas manufacturado, aire propanado, aire metanado, gases licuados del petróleo (butano y propano), gas natural: Obtención y características (composición, PCS, densidad relativa, humedad).

    -Combustión: Combustible y carburante. Reacciones de combustión. Combustión completa e incompleta. Aire primario y aire secundario. Llama blanca y azul.

    Temperatura de ignición y de inflamación. Poder calorífico superior.

    -Gases inertes. Inertización.

    4. Materiales, uniones y accesorios.

    1. Tuberías: 1.1 Tubería de plomo. Características técnicas y comerciales.

    1.2 Tubería de acero. Características técnicas y comerciales.

    1.3 Tubería de cobre. Características técnicas y comerciales.

    1.4 Tubería flexible. Características técnicas y comerciales.

    2. Uniones: 2.1 Uniones mecánicas.

    2.1.1 Bridas ..... Definición y utilización.

    2.1.2 Racores ..... Definición y utilización.

    (En el B. O. Estado no figura el ap. 2.1.3.) 2.1.4 Ermeto o similares ..... Definición y utilización.

    2.1.5 Roscadas. Definición y utilización.

    2.2 Tipos de soldadura.

    2.2.1 Soldadura plomo-plomo ..... Desoxidantes.

    Soldadura plomo-plomo ..... Aleaciones para soldar.

    Soldadura plomo-plomo ..... Sopletes de propano-butano.

    Soldadura plomo-plomo ..... Lamparilla a gasolina.

    2.2.2 Soldadura por capilaridad: Blanda y fuerte.

    2.2.3 Soldadura oxiacetilénica (botellas + manorreductores, soplete, llamas para soldar, material de aportación, sistemas de soldeo. Incidentes durante el soldeo).

    2.2.4 Soldadura eléctrica por arco. Grupos transformadores: Tipos, electrodos: Clases.

    2.3 Uniones soldadas: 2.3.1 Plomo-plomo.

    2.3.2 Plomo-cobre, bronce o latón.

    2.3.3 Cobre-cobre, latón, bronce.

    2.3.4 Acero-acero.

    2.3.5 Acero-cobre, bronce, latón.

    2.3.6 Acero-plomo (con manguito).

    2.3.7 Latón-latón, bronce.

    2.3.8 Bronce-bronce.

    3. Accesorios.

    3.1 De tuberías.

    3.2 Para sujeción de tuberías (soportes y abrazaderas).

    3.3 Pasamuros: De fachada, interiores a la vista, de techo.

    3.4 Fundas o vainas.

    3.5 Protecciones mecánicas de tuberías de plomo.

    5. Instalaciones de tuberías, pruebas y ensayos (RIGLO).

    6. Instalación de contadores (RIGLO).

    7. Ventilación de locales (RIGLO).

    -Evacuaciones de gases quemados.

    -Entrada de aire para la combustión.

    -Ventilación.

    8. Quemadores.

    -Generalidades.

    -Quemadores atmosféricos: De llama blanca, de llama azul e infrarrojos.

    -Descripción (inyector, órganos de regulación de aire primario, mezclador o Venturi, cabeza del quemador).

    -Funcionamiento (porcentaje de aireación primaria, estudio de las llamas.

    Desprendimiento. Retorno, estabilidad, puntas amarilla. Factores que influyen en la estabilidad y aspecto de las llamas).

    -Quemadores automáticos con aire presurizado: Tipos y descripción.

    9. Dispositivos de protección y seguridad de aparatos.

    -Definición.

    -Tipos: -Bimetálicos.

    -Termopares.

    -Analizador de atmósferas ..... Descripción y funcionamiento.

    -Termostato...... Descripción y funcionamiento.

    -Organos detectores sensibles a la luz: -Células fotoeléctricas.

    -Células fotoconductoras ..... Descripción y funcionamiento.

    -Tubos de descarga ..... Descripción y funcionamiento.

    -Organos detectores utilizando la conductibilidad de la llama.

    10. Dispositivos de encendido.

    -Por efecto piezoeléctrico.

    -Por chispa eléctrica.

    -Por resistencia eléctrica.

    -Encendido programado.

    11. Aparatos de utilización.

    -Aparatos domésticos de cocción: Tipos y características. Conexiones admisibles. Dispositivos de regulación. Dispositivos de protección y seguridad. Dispositivo de encendido.

    -Aparatos domésticos para la producción de agua caliente sanitaria: Aparatos de producción instantánea y acumuladores. Condiciones de instalación. Características de funcionamiento y dispositivos de regulación.

    Dispositivos de protección y seguridad. Dispositivo de encendido.

    -Aparatos domésticos de calefacción fijos: Calderas de calefacción y producción de agua caliente sanitaria. Radiadores murales. Generadores de aire caliente. Condiciones de instalación. Características de funcionamiento. Dispositivos de protección y seguridad. Recomendaciones para la puesta en marcha. Dispositivo de encendido.

    -Estufas móviles: Tipos y características. Dispositivos de protección y seguridad.

    -Aparatos «populares»: Tipos y características.

    -Presiones de funcionamiento de los aparatos de utilización doméstica.

    -Comprobación del funcionamiento de los aparatos.

    11 bis. Adaptación de aparatos a otros tipos de gas.

    -Requisitos necesarios.

    -Operaciones fundamentales para la adaptación de aparatos de cocción.

    -Operaciones fundamentales para la adaptación de aparatos de producción de agua caliente y calefacción.

    -Adaptación de aparatos industriales.

    -Comprobación del funcionamiento de los aparatos tras su adaptación.

    12. Accesorios de las instalaciones de gas.

    -Llaves: Clasificación y características.

    -Reguladores: Misión y tipos.

    -Contadores: Misión y tipos.

    -Deflectores: Misión y tipos.

    -Limitadores de presión caudal.

    -Inversores.

    -Válvulas de solenoide.

    -Juntas dieléctricas.

    -Dispositivo de recogida de condensado.

    -Racores de botellas.

    -Liras.

    -Indicadores visuales.

    -Válvulas de exceso de flujo.

    -Válvulas de retención.

    -Detectores de fugas.

    13. Botellas de G. L. P. de contenido inferior a 15 kilogramos.

    -Descripción y tipos.

    -Funcionamiento.

    -Válvulas y reguladores.

    -Instalación (normativa).

    14. Esquema de instalaciones.

    -Croquización.

    -Uso de tablas de gráficas.

    -Simbología gas, agua y electricidad.

    -Planos y esquemas de instalaciones.

    15. Cálculo de instalaciones receptoras.

    -Datos necesarios: -Características del gas: -PCS.

    -Presión mínima de entrada.

    -Pérdida de carga admisible.

    -Consumo de gas: -Recuento potencias de aparatos.

    -Coeficiente de simultaneidad.

    -Determinación del caudal máximo probable.

    -Trazado conducción: -Longitudes reales.

    -Longitudes equivalentes de cálculo.

    -Anexos: -Tablas de consumo de gas por aparatos en m"3"/h o Kg/h.

    "..." = Potencia -Tablas de determinación de diámetros en función de: -Caudal.

    -Longitud de carga admitida.

    -Pérdida de carga admitida para cada tipo de gas.

    -Ejemplo de cálculo. Forma de operar.

    16. Depósitos móviles de G. L. P. superiores a 15 kilogramos.

    -Tipos: Descripción.

    -Funcionamiento.

    -Instalación (normativa).

    17. Seguridad y emergencias.

    -Riesgos específicos de la industria del gas.

    -Incendios, deflagraciones y detonaciones: Triángulo de fuego. Clases de fuego. Prevención, protección y extinción.

    Deflagraciones.

    -Intoxicaciones: Del gas en sí. De los productos de la combustión. Síntomas de intoxicación y medidas de emergencia.

    -Recomendaciones generales: Ventilación y estanquidad. Detección de fugas.

    Substracción de gas. Reglaje de quemadores.

    REQUERIMIENTOS PRACTICOS

    Instalaciones.

    1. Croquis, trazado y medición de tuberías.

    2. Curvado de tubos.

    3. Corte de tubos.

    4. Soldeo de tubos de cobre y plomo. Soldeo de accesorios.

    5. Injertos y derivaciones.

    6. Uniones mecánicas: Recores, armetos o similares, bridas. Uniones roscadas.

    7. Fijación de tuberías y colocación de protecciones, pasamuros, vainas y sellado.

    8. Pruebas de resistencia y estanquidad.

    9. Pruebas de inertización.

    10. Evacuaciones y ventilaciones. Ejecución con tubos metálicos y rígidos, tubos flexibles y otros materiales. Montaje de deflectores y cortavientos.

    Colocación de rejillas.

    Aparatos.

    1. Desmontaje e identificación de los elementos y dispositivos fundamentales de diferentes aparatos de utilización doméstica.

    2. Conexión y puesta en marcha de un aparato de cocción. Ajuste del aire primario de los quemadores y determinación del gasto. Comprobación del funcionamiento del dispositivo de seguridad.

    3. Montaje, conexión y puesta en marcha de un aparato de producción de agua caliente instantáneo. Determinación y ajuste del gasto. Comprobación del caudal de agua y potencia útil del aparato. Comprobación del funcionamiento del dispositivo de seguridad.

    4. Adaptación de aparatos de cocción a gases de distintas familias.

    Comprobación del funcionamiento de los aparatos con cada tipo de gas.

    5. Adaptación de aparatos de producción de agua caliente y calefacción a gases de distintas familias. Comprobación del funcionamiento de los aparatos con cada tipo de gas.

    Práctica final.

    Realización práctica de una instalación con:

    a) Gas canalizado.

    b) Botellas de G. L. P.

    ANEXO IV

    Programa de reglamentación para Instalador «IG-II»

    -Reglamento General del Servicio Público de G. C. (Decreto 26-10-73) (RCL 1973\2112 y NDL 14956) (capítulos III y IV).

    -Reglamento de Instalaciones de Gas en Locales destinados a usos Domésticos, Colectivos o Comerciales. REAL DECRETO 1853/1993, de 22 de octubre.

    -Normas a que deben someterse las botellas de G. L. P. y su instalación (R.

    25-2-63).

    -Reglamento de aparatos que utilizan combustible gaseoso y sus anexos (D.

    7-3-74) (RCL 1974\1230 y NDL 14957) (artículos 7 y 13).

    -Orden ministerial por la que se aprueba la Instrucción sobre Instaladores autorizados de gas y Empresas instaladoras (RCL 1983\344 y 828) (parte correspondiente).

    -Orden ministerial por la que se aprueba la Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de instalaciones receptoras de gas (RCL 1983\343 y 820).

    -Normas a que deben supeditarse las instalaciones de G. L. P. con depósitos móviles de capacidad superior a 15 kilogramos (Resolución 24-7-63) (RCL 1963\1751 y NDL 14943).

    -Cualquier otra disposición relativa a las instalaciones de la competencia de esta categoría de Instalador, vigente en el momento de las pruebas de aptitud.

    ANEXO V

    Programa teórico-práctico para Instalador «IG-III»

    REQUERIMIENTOS TEORICOS DIFERENCIALES

    2. Física.

    -Corrientes de fugas.

    -Corrientes galvánicas.

    -Bases y funcionamiento de la protección catódica (electrodos).

    4. Materiales, uniones y accesorios.

    1. Tuberías.

    1.5 Tubería polietileno.

    2. Uniones.

    2.2 Tipos de soldaduras: 2.2.5 Uniones de tubos de polietileno.

    5. Instalaciones de tuberías, pruebas de ensayos (Redes y acometidas).

    12. Accesorios de las instalaciones de gas.

    Cámaras de regulación.

    REQUERIMIENTOS PRACTICOS DIFERENCIALES

    1. Tubería de polietileno: Corte, uniones, soldadura a tope «saddley» electrosoldadura.

    2. Colocación de tubería en zanja.

    3. Aplicación de las protecciones pasivas (desoxidantes, pinturas, cintas, etc.).

    4. Control de la protección catódica; lectura de aparatos.

    Práctica final.

    Realización práctica de una tubería enterrada con protección catódica y de una instalación receptora de alta presión, incluyendo la estación de regulación.

    ANEXO VI

    -Programa de reglamentación para Instalador «IG-III»

    -Reglamento General del Servicio Público de G. C. (Decreto 26-10-73) (capítulos III y IV).

    -Reglamento de Instalaciones de Gas en Locales destinados a usos Domésticos, Colectivos o Comerciales. REAL DECRETO 1853/1993, de 22 de octubre.

    -Normas a que deben someterse las botellas de G. L. P. y su instalación (R.

    25-2-63).

    -Reglamento de aparatos que utilizan combustible gaseoso y sus anexos (D.

    7-3-74) (artículos 7 y 13).

    -Orden ministerial por la que se aprueba la Instrucción sobre Instaladores autorizados de gas y Empresas instaladoras (parte correspondiente).

    -Orden ministerial por la que se aprueba la Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de instalaciones receptoras de gas.

    -Normas a que deben supeditarse las instalaciones de G. L. P. con depósitos móviles de capacidad superior a 15 kilogramos (Resolución 24-7-63).

    -Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos.

    -Cualquier otra disposición relativa a las instalaciones de la competencia de esta categoría de Instalador, vigente en el momento de las pruebas de aptitud.

    ANEXO VII

    Programa teórico-práctico para Instalador «IG-IV»

    REQUERIMIENTOS TEORICOS DIFERENCIALES DE INSTALADOR «IG-II»

    Los marcados (*) no son diferenciales de Instalador «IG-III».

    2. Física.

    * Corrientes de fuga.

    * Corrientes galvánicas.

    * Bases y funcionamiento de la protección catódica (electrodos).

    Electricidad estática y su eliminación.

    Tomas de tierra y medición.

    3. Química.

    Corrosión: Clases y causas. Protecciones: Activas y pasivas.

    4. Materiales, uniones y accesorios.

    * 1. Tuberías.

    1.5 Tubería polietileno.

    * 2. Uniones.

    2.2 Tipos de soldadura.

    2.2.5 Uniones de tubos de polietileno.

    5. Instalaciones de tuberías, pruebas y ensayos.

    * Redes y acometidas.

    Aplicación a G. L. P.

    12. Accesorios de las instalaciones de gas.

    * Cámaras de regulación.

    Válvulas depósitos.

    Válvulas de tres vías.

    Válvulas de purga.

    Mangueras de trasvase. Acomplamientos. Normas UNE.

    Bombas de agua: Conocimientos básicos.

    Compresores: principios de funcionamiento y utilización.

    Vaporizadores.

    REQUERIMIENTOS PRACTICOS DIFERENCIALES

    *1 Tubería de polietileno: Coste, uniones, soldadura a tope, «saddley» electrosoldadura.

    *2 Colocación de tubería en zanja.

    *3 Aplicación de la protecciones pasivas (desoxidantes, pinturas, cintas, etc.).

    *4 Control de la protección catódica, lectura de aparatos.

    5. Montaje de depósitos de G. L. P. y sus accesorios.

    6. Pruebas y tarado de una válvula de seguridad.

    7. Pruebas hidráulicas.

    Práctica final.

    Realización práctica de una instalación de G. L. P. mediante depósito fijo y red de tubería hasta la instalación receptora.

    ANEXO VIII

    Programa de reglamentación para Instalador «IG-IV»

    -Reglamento General de Servicio Público de G. C. (Decreto 26-10-73) (capítulos III y IV).

    -Normas a que deben someterse las botellas de G. L. P. y su instalación (R.

    25-2-63).

    -Reglamento de aparatos que utilizan combustible gaseosos y sus anexos (D.

    7-3-74) (artículos 7 y 13).

    -Orden ministerial por la que se aprueba la Instrucción sobre Instaladores autorizados de gas y Empresas instaladoras (parte correspondiente).

    -Orden ministerial por la que se aprueba la Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de instalaciones receptoras de gas.

    -Normas a que deben supeditarse las instalaciones de G. L. P. con depósitos móviles de capacidad superior a 15 kilogramos (Resolución 24-7-63).

    -Reglamento para las instalaciones distribuidoras de G. L. P. con depósitos de 0,1 a 20 metros de capacidad (O. 7-8-69) (RCL 1969\1612, 1719 y NDL 14951).

    -Reglamento para las instalaciones distribuidoras de G. L. P. con depósito de capacidades superiores a 20 metros y hasta 2.000 metros, inclusive (O.

    30-12-71) (RCL 1972\122, 452 y NDL 14955).

    -Orden de 30-9-80 (RCL 1980\2311) por la que se aprueban las normas sobre centros de almacenamiento y suministro de G. L. P. a granel para su utilización como carburante para vehículos con motor.

    -Reglamento de redes y acometidas de combustible gaseosos.

    -Cualquier otra disposición relativa a instalaciones de la competencia de esta categoría de Instalador, vigente en el momento de las pruebas de aptitud.