ORDENANZA SOBRE LA INCORPORACIÓN DE SISTEMAS DE

CAPTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR EN LOS EDIFICIOS

 

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Ordenanza es regular la incorporación de sistemas de captación y

utilización de energía solar activa de baja temperatura para la producción de agua

caliente sanitaria, en los edificios y construcciones situados en el término municipal de

Barcelona.

 

Artículo 2. Edificaciones afectadas.

Las determinaciones de esta Ordenanza son de aplicación a los supuestos en que

concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:

a) Realización de nuevas edificaciones o construcciones o rehabilitación, reforma

integral y/o cambio de uso de la totalidad de los edificios o construcciones

existentes, tanto si son de titularidad publica como privada. Se incluyen los edificios

independientes que pertenecen a instalaciones complejas.

b) Que el uso de la edificación se corresponda con alguno de los previstos en el

artículo siguiente.

c) Cuando sea previsible un volumen de demanda diaria de agua caliente sanitaria

(ACS) el calentador del cual comporte un gasto superior a 292 MJ (megajulios)

útiles en cálculo de media anual.

 

Artículo 3. Usos afectados.

1. Los usos para los que hace falta prevenir la instalación de captadores de energía

solar activa de baja temperatura para el calentamiento del agua caliente sanitaria, son:

· viviendas

· residencial, con inclusión de “casernas” y cárceles.

· sanitario

· deportivo

· comercial, referido nada más a los establecimientos de clase C3 de la Ordenanza de

Locales de Publica Concurrencia.

· Industrial, en general si hace falta agua caliente para el proceso y también, cuando

sea necesaria la instalación de duchas para el personal.

· Cualquier otro que comporte la existencia de comedores, cocinas o lavaderos

colectivos.

2. Todos estos usos se han de entender en el sentido en que se definen los artículos 276

al 284, ambos inclusive, de las Normas Urbanísticas del Plan General Metropolitano

vigente.

3. La ordenanza se aplicará así mismo a las instalaciones para el calentamiento de agua

de los vasos de piscinas cubiertas climatizadas en los casos en que el volumen de agua

sea superior a 100 m³ . En estos casos la aportación energética de la instalación solar

será como mínimo del 60 % de la demanda anual de energía derivada del calentamiento

del agua del vaso. El calentamiento de piscinas descubiertas, solamente se podrá

realizar con sistemas de aprovechamiento de energía solar.

 

Artículo 4. Responsables del cumplimiento de ésta Ordenanza.

Son responsables del cumplimiento de lo que se establece en ésta ordenanza el

promotor de la construcción o reforma, el propietario del inmueble afectado o bien el

facultativo que proyecta y dirige las obras en el ámbito de sus facultades. También es

sujeto obligado por la ordenanza el titular de las actividades que se lleven a término en

los edificios o construcciones que dispongan de energía solar.

C/Art. 72 Ley 24/91 de vivienda.

 

Artículo 5. La mejor tecnología disponible.

La aplicación de ésta ordenanza se realizará en cada caso de acuerdo con la mejor

tecnología disponible. El Alcalde dictará las disposiciones correspondientes para

adaptar las previsiones técnicas de ésta ordenanza a los cambios tecnológicos que se

puedan producir.

 

Artículo 6. Requisitos formales a incorporar en las licencias de obra o actividad

En la solicitud de la licencia de obra o de la licencia medioambiental, se deberá

acompañar el proyecto básico de la instalación con los cálculos analíticos

correspondientes para justificar el cumplimiento de esta ordenanza.

 

Artículo 7. Sistema adoptado.

1. - El sistema a instalar constará del subsistema de captación, mediante captadores

solares con agua de circuito cerrado, del subsistema de intercambio entre el circuito

cerrado del colector y el agua de consumo, del subsistema de almacenamiento

solar, el subsistema de soporte con otras energías, y del subsistema de distribución

y consumo.

Excepcionalmente, en el caso de las piscinas se podrá emplear un subsistema colector

en circuito abierto, sin intercambiador y sin depósito de almacenamiento en la medida

que el “vaso” de la piscina haga estas funciones.

2. - En las instalaciones solo podrán emplearse colectores homologados por una

entidad convenientemente habilitada. En el proyecto se deberá aportar la curva

característica y los datos de rendimiento.

En todos los casos se deberá cumplir el “Reglamento de Instalaciones Térmicas en los

Edificios” - RITE – aprobado por Real Decreto 1751/1998 de 31 de Julio, y en especial

él capitulo ITE 10.1 “Producción de ACS mediante Sistemas Solares Activos, y ITE 10.2,

Acondicionamiento de piscinas, y los criterios de calidad y diseño de instalaciones de

energía solar para agua caliente y calefacción de APERCA, Asociación de Profesionales

de las Energías Renovables de Cataluña.

 

Artículo 8. Calculo de la demanda: parámetros básicos.

1. Los parámetros que se deben utilizar para calcular la instalación son los siguientes.

· Temperatura del agua fría tanto si proviene de la red publica o suministro propio:

10º C, a no ser, que se pueda probar fehacientemente, mediante certificación de

entidad homologada, la temperatura real mensual del suministro.

· Temperatura mínima del agua caliente: 45º C.

· Temperatura de diseño para el agua del vaso de las piscinas cubiertas climatizadas:

las fijadas en el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios RITE, ITE

10.2.1.2. Temperatura del agua.

· Fracción porcentual (DA) de la demanda energética total anual, para agua caliente

sanitaria, a cubrir con la instalación de captadores solares de baja temperatura:

60%, de acuerdo con la siguiente expresión:

DA = { A/(A+C)} x 100

En la que A es la energía termo-solar aportada a los puntos de consumo y C es la

energía térmica adicional, procedente de fuentes energéticas tradicionales de refuerzo

aportadas para cubrir las necesidades.

· Fracción porcentual (DA) de la demanda energética total anual, para el

calentamiento de agua de las piscinas cubiertas climatizadas a cubrir con la

instalación de captadores solares de baja temperatura; 60 %.

2. En función de las circunstancias el Alcalde puede aumentar estos parámetros en

aquello referente al grado de cobertura de la demanda de agua sanitaria por parte del

sistema de captación de energía solar, hasta llegar a un 80 %.

 

Artículo 9. Parámetros específicos de consumo para vivienda.

1. Al proyectar se considerara un consumo mínimo de agua caliente a la temperatura

de 45ºC o superior, de 140 l por vivienda tipo y día (media anual, a partir de un

consumo de 35 l./habitante día), equivalente después de rendimientos, a 21 MJ por día

y vivienda tipo.

2. Se entiende por vivienda tipo, aquella que corresponde a un programa funcional de

cuatro personas, de acuerdo con los criterios que se establecen en las Normas

Urbanísticas y Ordenanzas Metropolitanas de Edificación. Para viviendas con otros

programas funcionales deberá considerarse el consumo que resulte de aplicar el criterio

de proporcionalidad según él numero de personas que legalmente corresponda a su

programa funcional, de acuerdo con la siguiente expresión:

Ci = 140 x P/4

Donde:

· Ci es el consumo de agua caliente sanitaria para el diseño de la instalación,

expresado en litros / día, correspondiente a la vivienda.

· P es el numero de personas del programa funcional de la vivienda en cuestión.

3. Para instalaciones colectivas en edificios de viviendas, el consumo de agua caliente

sanitaria a efectos del dimensionamiento de la instalación se calculará de acuerdo con

la siguiente expresión:

C = f å Ci

Donde C es el consumo de agua caliente sanitaria para el diseño de la instalación

expresada en l/día, correspondiente a todo el edificio de viviendas, å Ci es la sumatoria

de los consumos Ci de todas las viviendas del edificio, calculadas según la formula

indicada anteriormente, f es un factor de reducción que se determina en función del

número de viviendas del edificio (n), según la formula siguiente:

F = 1 si n £ 10 viviendas

F = 1,2 (0,02 * n) si 10 < n < 25

F = 0,7 si n ³ 25 viviendas

 

Artículo 10. Parámetros específicos de consumo para otras

tipologías de edificación.

En el proyecto se consideraran los consumos de agua caliente a la temperatura de 45º C

o superior, listados en la tabla 1 adjunta

Tabla 1: Consumos diarios considerados en Europa según la tipología del edificio

hospitales y clínicas (*) 60 l/cama

residencias geriátricas (*) 40 l/persona

escuelas 5 l/alumno

cuarteles (*) 30 l/persona

fabricas y talleres 20 l/persona

oficinas 5 l/persona

campings 60 l/emplazamiento

hoteles (según categorías) (*) 100 a 160 l/habitación

gimnasios 30 a 40 l/usuario

lavanderías 5 a 7 l/ kilo de ropa

restaurantes 8 a 15 l/ comida

cafeterías 2 l/almuerzo

* sin considerar el consumo de comedores y lavanderías

 

Artículo 11. Orientación e inclinación del subsistema de

captación.

1. Con objeto de asumir la máxima eficiencia en la captación de la energía solar, hace

falta que el subsistema de captación esté orientado al sur, con un margen máximo

de ± 25º. Solo en circunstancias excepcionales, como por ejemplo, cuando haya

sombras creadas por edificaciones u obstáculos naturales, o para mejorar la

integración en el edificio, se podrá modificar dicha orientación.

2. Con el mismo objeto de obtener el máximo aprovechamiento energético, en

instalaciones con una demanda de agua caliente sensiblemente constante durante el

año, si la inclinación del subsistema de recogida respecto a la horizontal es fija, hace

falta que esta sea la misma que la latitud geográfica es decir: 41,25º. Esta

inclinación se puede variar entre + 10º y - 10º, según si las necesidades de agua

caliente son preferentemente en invierno o verano.

Cuando sean previsibles diferencias notables en cuanto a la demanda entre

diferentes meses o estaciones, podrá adoptarse un ángulo de inclinación que resulte

más favorable en relación con la estacionalidad de la demanda. En cualquier caso,

hará falta la justificación analítica comparativa de que la inclinación adoptada,

corresponde al mejor aprovechamiento global en un ciclo anual conjunto.

3. Para evitar un impacto visual inadmisible, las realizaciones en los edificios donde se

instale un sistema de captación de energía solar se deberán prever las medidas

necesarias para asumir su integración al edificio.

En cualquier caso hará falta que el vallado perimetral del terrado tenga la máxima

altura permitida por las ordenanzas de edificación, a fin de que formen una pantalla

natural que escondan lo mejor posible, el conjunto de captadores y otros equipos

complementarios.

 

Articulo 12. Irradiación solar.

El dimensionado de la instalación se hará en función de la irradiación solar recibida por

la orientación y la inclinación adoptadas en el proyecto. Los valores unitarios de la

irradiación solar incidente, totales mensuales y anuales, en Barcelona en KWh/m² para

captadores orientados al sur con una inclinación fija de 40º -orientación sur- y

protegidos de sombras, se recogen en el cuadro siguiente:

Tabla II. Radiación solar para captadores inclinados respecto a la horizontal 40º.

Ener Febr Marz Abril Mayo Junio Julio Agos Septi Octu Novi Dicie Anual

  94   103  138   155  173    172    177  168   145   125    97    89    1.635

 

2. - La instalación de sistemas calculados de acuerdo a parámetros diferentes deberá

justificar los datos de la irradiación solar recibida por cualquier procedimiento, analítico

o experimental, científicamente admisible. En el “Atlas de irradiación solar de

Catalunya” publicado por el ICAEN pueden encontrarse más datos sobre la radiación

solar.

 

Articulo 13. Instalación de tuberías y otras canalizaciones.

En las partes comunes de los edificios, y en forma de patios de instalaciones, se

situaran los montantes necesarios para alojar, de forma ordenada y fácilmente

accesibles para las operaciones de mantenimiento y reparación, el conjunto de tuberías

para el agua fría y caliente del sistema y suministros de apoyo y complementarios que

corresponda. En cualquier caso hará falta que discurran, por el interior de los edificios o

a cielo abierto, cuando comunique edificios aislados; deberán ir enterradas o de

cualquier otra forma que minimicen su impacto visual. Queda prohibido de forma

expresa y sin excepciones su trazado por fachadas principales, por patios de isla y por

terrazas, excepto en los últimos casos, en los tramos horizontales hasta conseguir los

montantes verticales.

 

Artículo 14. Sistema de control.

Todas las instalaciones que se ejecuten en cumplimiento de esta ordenanza dispondran

de los aparatos adecuados de medida de energía térmica y control -temperatura,

caudal, presión- que permitan comprobar el funcionamiento del sistema.

 

Artículo 15. Protección del paisaje urbano.

A las instalaciones reguladas en ésta ordenanza le es de aplicación aquello que

establecen los artículos 73 a 75 de las Normas Urbanísticas del Plan General

Metropolitano y los artículos 86 al 89 de las Ordenanzas Metropolitanas de Edificación

en orden de impedir la desfiguración de la perspectiva del paisaje o la rotura de la

armonía paisajista o arquitectónica y también a la preservación y protección de los

edificios, conjuntos, entornos y paisajes incluidos en los correspondientes catálogos o

planes urbanísticos de protección del patrimonio.

 

Artículo 16. Excepciones.

1. Quedan exentos de la obligación de cubrir el 60 % de la demanda energética

mediante captadores solares aquellos edificios en que sean técnicamente

imposibles asumir las condiciones del Articulo 8. En estos casos se deberá justificar

adecuadamente con el correspondiente estudio técnico.

2. Se podrá reducir el porcentaje del 60 % de contribución de la energía solar a la

demanda de agua caliente sanitaria o al calentamiento del agua de las piscinas

cubiertas climatizadas a que se refiere el artículo 8, en los siguientes casos:

· No se disponga en la cubierta, de una superficie mínima de 5 m2/vivienda tipo o

superficie equivalente en función del programa funcional de las viviendas. A los

efectos de la mencionada equivalencia, se procederá de la misma forma que se

especifica en el articulo 9, aplicando a los 5 m²/vivienda, el coeficiente corrector

P/4. En este caso hará falta aprovechar la máxima superficie disponible. Si

solamente se puede cubrir hasta un 25% de la demanda, procede la exención total.

· Una cantidad superior al 40 % de la demanda total del agua caliente sanitaria o de

calentamiento del agua de las piscinas cubiertas climatizadas, es cubierta mediante

la generación combinada de calor y electricidad (cogeneración) o de frío y calor

(bomba de calor a gas), utilización de calor residual, recuperación calórica o del

potencial térmico de las aguas del acuífero del subsuelo a través de bombas de

calor, de forma que la suma de esta aportación y la aportación solar sea el 100 %

de las necesidades.

 

Artículo 17. Obligaciones del titular.

El titular de la actividad que se desarrolla en el inmueble dotado de energía solar, esta

obligado a su utilización y a realizar las operaciones de mantenimiento y las

reparaciones que haga falta, para mantener la instalación en perfecto estado de

funcionamiento y eficiencia, de forma que el sistema opere adecuadamente y con los

mejores resultados.

 

Artículo 18. Inspección, requerimientos, ordenes de ejecución y multa coercitiva.

1. Los servicios municipales tienen plena potestad de inspección en relación a las

instalaciones del edificio a efectos de comprobar el cumplimiento de las previsiones

de ésta ordenanza.

2. Una vez comprobada la existencia de anomalías en cuanto a las instalaciones y su

mantenimiento, los servicios municipales correspondientes practicaran los

requerimientos que tengan lugar, y en su caso, las ordenes de ejecución que

correspondan con tal de asegurar el cumplimiento de ésta ordenanza.

3. Se impondrán multas coercitivas con tal de asegurar el cumplimiento de los

requerimientos y ordenes de ejecución cursadas de una cuantía no superior al 20 %

del costo de las obras estimadas o de la sanción que corresponda.

C/ Arts. 62 y 70 L/ 24/91 de la vivienda.

 

Articulo 19. Medidas cautelares

1. El Alcalde o el Regidor delegado son competentes para ordenar la suspensión de las

obras de edificios que se realicen incumpliendo esta ordenanza, así como ordenar la

retirada del material o maquinaria utilizada, a cargo del promotor o del propietario.

2. La orden de suspensión ira precedida en todo caso de un requerimiento al

responsable de las obras, en el que se concederá un término para dar cumplimiento

a las obligaciones derivadas de ésta ordenanza.

C/ Art. 64 L 24/91 de la vivienda.

 

Articulo 20. Infracciones

Son infracciones al régimen establecido en ésta ordenanza las previstas en la legislación

general sobre vivienda y medio ambiente y, en particular, las siguientes:

1) Constituye infracción muy grave no instalar el sistema de captación de energía solar

cuando sea obligatorio de acuerdo con lo que prevé esta ordenanza.

2) Constituyen infracciones graves:

a) La realización incompleta o insuficiente de las instalaciones de captación de

energía solar que corresponde de acuerdo con las características del edificio y

las necesidades previsibles de agua sanitaria.

b) La realización de obras, la manipulación de las instalaciones o la falta de

mantenimiento que suponga la disminución de la efectividad de las instalaciones

por debajo de lo que es exigible.

c) La no utilización del sistema de calentamiento de agua sanitaria por parte del

titular de la actividad que se lleve a cabo en el edificio.

d) El incumplimiento de los requerimientos de ejecución dictados para asegurar el

cumplimiento de esta ordenanza.

C/Arts. 57.1, 58.1.a/c y 58.7 L 24/91 de la vivienda.

 

Articulo 21. Sanciones

Las sanciones que corresponden por cometer infracciones al régimen de esta ordenanza

son las siguientes:

a) Por infracciones leves, multa hasta 1.000.000 de Ptes.

b) Por infracciones graves, multa hasta 8.000.000 de Ptes.

c) Por infracciones muy graves, multa hasta 10.000.000 de Ptes.

C/Arts. 65 y 71.2 L 24/91 de la vivienda.

 

Articulo 22. Procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador, las circunstancias de calificación de las infracciones y las

medidas complementarias a las sanciones son las que se establecen en la legislación

sobre vivienda de Catalunya.

C/Arts. 61, 62 y 68 L 24/91 de la vivienda.

Barcelona, 20 de Julio de 1.999